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Se trata de unas graves irregularidades que tienen un efecto claro en las tarifas que pagan los usuarios, las cuales podrían costar menos de la mitad si se cumpliese la normativa europea.
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FACUA denuncia que las tarifas de
interconexión de móviles están hasta un 400% por encima de los
límites fijados por Bruselas Considera
positiva pero insuficiente la reducción anunciada por la CMT once meses
después de la denuncia presentada por FACUA ante la Comisión Europea.
Para orientarse a costes, las tarifas del principal operador tendrían
que bajar al menos un 80%.
Once meses después de la denuncia
presentada por la Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ante la
Comisión Europea por las elevadas tarifas de interconexión autorizadas
a las operadoras móviles españolas, la Comisión del Mercado de las
Telecomunicaciones (CMT) ha anunciado que en dos años aprobará bajadas
de en torno al 50% (47,7% para Movistar, 48,8% para Vodafone y 54,3%
para Amena) para propiciar disminuciones en las tarifas que pagan los
usuarios finales.
FACUA considera la medida positiva pero
claramente insuficiente, ya que para orientarse a costes, como dicta
Bruselas (Directiva
97/33/CE y Reglamento de Interconexión español, aprobado por el Real
Decreto 1.651/1998, de 24 de julio), las tarifas de interconexión
de Movistar (el peaje que pagan las otras compañías cuando se hace una
llamada con destino a su red) tendrían que bajar un 80%, las de
Vodafone un 71% y las de Amena un 55%.
Estos datos son incluso conservadores, ya
que han sido estimados por la Federación sobre la base de las últimas
contabilidades de costes de las compañías hechas públicas por la CMT,
y éstas corresponden a 2004. Según dichos informes, las tarifas de
interconexión de Movistar estuvieron ese año un 396,6% por encima de costes, las de Vodafone un 251,4% y las de Amena un 123,2%.
Y es que hay que tener en cuenta que cada año,
el porcentaje de ingresos por encima de costes viene creciendo de forma
espectacular debido a dos factores: los costes disminuyen
considerablemente (de 2001 a 2004 lo hicieron en un 57,1% en el caso de
Movistar y en un 48,2% en el de Vodafone; de Amena no hay datos
anteriores a 2004) y la CMT ha impuesto bajadas poco significativas en
las tarifas de interconexión.
En septiembre de 2005, FACUA presentó una
denuncia ante el Comisariado
para la Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la
Comisión Europea contra el Estado español, el Ministerio
de Industria, Turismo y Comercio y la CMT por no aplicar la
directiva comunitaria que regula las tarifas de interconexión de
móviles. Y es que gracias al importante desfase permitido por la CMT
entre los ingresos y los costes relativos a la interconexión, las tres
compañías de móviles ingresan cada año unos 2.500 millones de euros
extra (2.498 millones de euros en 2004).
Se trata de unas graves irregularidades que
tienen un efecto claro en las tarifas que pagan los usuarios, las cuales
podrían costar menos de la mitad si se cumpliese la normativa europea.
Recurso contra las tarifas de interconexión
En noviembre de 2004, FACUA presentó un recurso
contra las tarifas de interconexión
aprobadas por la CMT a Movistar,
Vodafone
y Amena,
que establecían una bajada muy poco significativa, obviando los
elevados márgenes de ingresos por encima de costes de los dos
operadores considerados dominantes (se conocen los datos relativos a
Movistar y Vodafone, ya que Amena tiene esta consideración desde
septiembre de 2003).
La Comisión se
negó a admitir a trámite el recurso
argumentando que la Federación no es parte interesada. La escandalosa y
contradictoria argumentación de la CMT era que las tarifas de
interconexión no afectan a los usuarios, aunque en una resolución
emitida en abril de 2001 (por la que sancionó a Vodafone por
redondear al alza la facturación del primer minuto) reconocía que
tienen una "clara repercusión social".
Qué dice la Ley
El Reglamento de Interconexión, aprobado
por el Real
Decreto 1.651/1998, de 24 de julio, establece en su artículo 6.5
que las tarifas de interconexión de los operadores que tengan la
consideración de dominantes deben atenerse "a los principios de
transparencia y de orientación a costes". En lo que la CMT
define como costes, las compañías pueden incluir incluso un
margen de beneficios del 18%, que denomina "tasa anual de
retorno sobre activos". Se trata de un precepto planteado por
la Directiva
97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997
en su artículo 7.2.
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