| FACUA pide
a Sanidad y Consumo que intervenga ante la subida de tarifas de
Movistar al considerar que puede vulnerar la nueva Ley de
Consumidores La
Federación critica que la compañía pretende seguir ingresando
cantidades similares o superiores a las que le generan los
redondeos sin respetar las restricciones impuestas por la Ley de
Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios.
La Federación de Consumidores en
Acción (FACUA) ha pedido al Instituto Nacional del Consumo del
Ministerio de Sanidad y Consumo que intervenga ante la subida de
tarifas que aplicará Movistar cuando comience a tarificar por
segundos al considerar que puede implicar una vulneración de la
nueva Ley 44/2006, de 29 diciembre, de Mejora de la Protección de los Consumidores y
Usuarios.
FACUA argumenta que la compañía
pretende seguir ingresando cantidades similares o incluso
superiores a las que le generan los redondeos sin respetar las
restricciones impuestas en la citada Ley.
Además de incrementar entre el 3 y
el 54% casi todas las tarifas nominales donde redondeaba al minuto
y a los 30 segundos, Movistar subirá un 25% el precio por el
establecimiento de cada llamada, que pasará de los 0,12 euros
más IVA actuales a 0,15 euros.
FACUA considera que esta práctica
confronta con los cambios introducidos por la nueva norma en la
Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios de
1984. Concretamente, incorpora a su disposición adicional primera
una nueva cláusula, la 7 bis, que a reglón seguido de prohibir
los redondeos establece que "en aquellos sectores en los que el inicio
del servicio conlleve indisolublemente unido un coste para las empresas o
los profesionales no repercutido en el precio, no se considerará abusiva
la facturación por separado de tales costes, cuando se adecuen al servicio
efectivamente prestado".
Para FACUA, la tarifa por el establecimiento de cada
llamada no se ha fijado en 0,15 euros con el objetivo de adecuarla
"al servicio efectivamente prestado", sino como parte de una estrategia para
no dejar de ingresar las cantidades que antes provenían de los redondeos
al alza en la facturación por tiempo. Así, el precio fijado por el inicio
de cada conversación no se ha establecido para recuperar los costes que
representa para Movistar "el inicio del servicio", como requiere la nueva
cláusula 7 bis de la LGDCU.
Estos cambios en el procedimiento de facturación se producirán un día
antes de cumplirse el plazo de dos meses establecido en la nueva
Ley para que las empresas adecuen el contenido de sus contratos al
contenido de la misma.
FACUA señala que con anterioridad a esta subida tarifaria,
Movistar ya contaba con un plan de precios en el que la facturación de producía por
segundos desde el primer segundo, concretamente el denominado
Contrato Total, el cual implicaba un coste de establecimiento de llamada de 0,12
euros, que no se librará de la subida del 25% a partir de marzo.
Asimismo, recuerda que antes de septiembre de 2005,
Movistar aplicaba redondeos al alza en el primer minuto de cada conversación, pero
las de duración superior se facturaban por segundos en los servicios de
pospago. Fue en esa fecha cuando la compañía comenzó a tarificar en
fracciones de treinta segundos tras el primer minuto, pero no alteró en
absoluto el coste de establecimiento de llamada de 0,12 euros.
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