| Mi
operador móvil va a subir las tarifas y no quiero continuar
en la compañía, pero tengo suscrito un compromiso
de permanencia vinculado al móvil que me dieron a precio
reducido. ¿Puedo darme de baja sin tener que abonar la penalización
por incumplir el compromiso de permanencia?
El artículo 107º del Real Decreto 424/2005,
de 16 de Abril, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones
para la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas,
el servicio universal y la protección de los usuarios, establece
que cualquier propuesta de modificación de las condiciones
contractuales, incluidas las mencionadas en el artículo 105º
(entre ellas, el precio y otras condiciones económicas de
los servicios), deberá ser comunicada al abonado con una
antelación mínima de un mes, en la que se informará,
al mismo tiempo, del derecho del abonado a resolver anticipadamente
el contrato "sin penalización alguna" en
caso de no aceptación de las nuevas condiciones.
¿Cómo tengo que solicitar la baja?
La baja puede ser solicitada bien directamente, recomendándose
en este caso que se realice a través de un correo certificado
con acuse de recibo dirigido a la empresa, incluyendo en el mismo
toda la documentación requerida por la empresa para tal fin
(usualmente copia de DNI), o bien a través del cambio de
teléfono a otro operador (proceso de portabilidad) procedimiento
a través del cual el número de teléfono pasa
a una nueva compañía, dándose de baja automáticamente
del operador donante.
¿Qué debo hacer si recibo una factura cobrándome
la totalidad o una parte de esa penalización? ¿Y si
la factura incluye tanto mis últimas llamadas como esa penalización?
En ambos casos habría que dirigirse a la empresa
(preferiblemente a través de escrito certificado con acuse
de recibo), solicitando la exclusión de dicho cargo, y, en
consecuencia, la anulación de la factura en el primer caso,
o la rectificación de la misma en el segundo. En dicho escrito
deben incluirse los datos de la reclamación, así como
su argumentación jurídica. Por ello, en caso de duda,
es siempre recomendable acudir a una Asociación de Consumidores
para el estudio de su caso particular, así como la tramitación
de la reclamación.
¿Qué dice el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre
las penalizaciones?
La Oficina de
Atención al Usuario de Telecomunicaciones de la Secretaría de Estado
de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
ha hecho pública una información en su página web, www.usuariosteleco.es,
en la que argumenta que "el operador podría exigir una compensación
al usuario que se da de baja sin cumplir el período mínimo, ya que
no estaría 'penalizando' al usuario, sino recuperando un beneficio
obtenido por éste precisamente por haberse comprometido ese período.
Ahora bien, la cuantía de la compensación deberá ser calculada por
el operador para cada abonado concreto, en función del tiempo en
que ha permanecido con el operador".
FACUA no comparte
esa interpretación del citado Real Decreto y el 1 de febrero ha
presentado una denuncia ante la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones
del Ministerio de Industria contra Movistar, Orange y Vodafone por
amenazar a los clientes con cobrarles las citadas penalizaciones
si se dan de baja al no aceptar las nuevas tarifas.
Por ello, FACUA está a la espera de que la Secretaría de Estado
emita una resolución sobre su denuncia. |