Es la que se imparte en academias o centros de formación dirigidos a la obtención de un título no oficial, es decir sin validez académica. Son las comunidades autónomas con competencias transferidas las que regulan esta materia.
A la hora de escoger un centro de enseñanza no reglada, se recomienda que no te conformes con la información publicitada -aunque es conveniente conservar el folleto- sino solicitar información sobre los siguientes extremos:
- Contenidos del curso y metodología.
- Material (libros, multimedia, clases presenciales, clases prácticas, tutorías, régimen no presencial…).
- Duración del curso y programación.
- Cualificación profesional del profesorado.
- Títulos o certificados que se puedan obtener estudiando por esa academia.
- Precio total del curso desglosado en conceptos: matrícula, material…
- Formas y modalidades de pago: en este aspecto conviene cerciorarse de que la modalidad de pago no suponga asumir una deuda por la totalidad del precio del curso.
Si el curso está financiado mediante una entidad financiera es conveniente consultar, previamente, la entidad y condiciones (tipos de interés, comisiones, gastos de apertura, importe de mensualidades, números de pagos y fechas de abono).
Si optas por esta forma de pago, es recomendable que el crédito quede expresamente vinculado por escrito al contrato de enseñanza, lo que resulta útil para el posible supuesto de ineficacia del contrato de enseñanza, ya que llevaría consigo la ineficacia del contrato vinculado o de financiación y, como consecuencia, la penalización del cobro de mensualidades.
Asimismo, conviene verificar que en el contrato no se faculte al centro de enseñanza para la cesión o subrogación del crédito, pues esta operación no debería realizarse sin consentimiento del interesado. Para poder desistir del contrato de enseñanza, la Ley establece un período de 14 días naturales si la contratación del curso se ha efectuado en establecimiento mercantil. En caso contrario, hay que estar a lo que establezca el contrato, de ahí la importancia de que exista un contrato y de la lectura de sus cláusulas.
En defecto de contrato, todo queda a la buena voluntad de la otra parte para la resolución del mismo. No obstante lo anterior, en caso de conflicto es conveniente acudir a las Asociaciones de Consumidores para tramitar la reclamación y, llegado el momento, acudir al Sistema Arbitral de Consumo.
Los contratos que se celebran a distancia o fuera de establecimiento mercantil, es decir, sin la presencia física simultánea de la empresa y el alumno o representante, dan derecho al consumidor a resolver el mismo en el plazo de catorce días contados a partir de la recepción del material didáctico o del contrato firmado según los casos. No será necesario alegar causa o justificación alguna, pero sí es conveniente dejar constancia de ello por medio de un correo certificado con acuse de recibo y devolviendo el material didáctico si se ha recibido en el domicilio.
Los contratos a distancia se llevan a cabo mediante la utilización de una técnica de comunicación a distancia como el correo postal, internet, el teléfono o el fax.
Su formalización exige que se realice en un soporte duradero y legible, en la lengua elegida para la contratación o al menos en castellano.
Asimismo, el contrato tiene que hacer referencia clara y precisa al derecho de desistimiento del consumidor y a los requisitos y consecuencias de su ejercicio.
¿Cuál es el contenido mínimo de las webs y los folletos publicitarios de las academias?
Según dispone el artículo 20 del Real Decreto Legislativo 1/2007, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la información mínima necesaria en cualquier oferta comercial de bienes y servicios y, por tanto, en estos centros de enseñanza, debe ser:
- Identificación del centro y del titular o responsable del mismo. Denominación, dirección, número de inscripción en el registro correspondiente (cuando proceda) e identificación de la persona física o jurídica titular o responsable del centro.
- Prestaciones pedagógicas o características de la enseñanza. Debe constar si la enseñanza es o no oficial y acreditarlo.
- Denominación del curso, programa detallado y duración prevista. Se deben indicar las fechas de inicio y finalización, así como el número total de horas lectivas y prácticas (de haberlas), número de alumnos y plazo de prescripción.
- Material y servicios prestados tales como libros de texto, tutorías, clases presenciales, web de la academia, etc. Hay que tener presente que muchas empresas ofrecen actualizaciones de temario gratuitas durante cierto tiempo.
- Certificado o diploma acreditativo de la realización de dicho curso.
- Horario previsto del curso y lugar en el que se va a impartir.
- Capacitación profesional del profesorado.
- Información sobre becas y bolsas de trabajo o sistemas similares. Baremo y demás condiciones de los mismos, señalando la existencia, en su caso, de convenio con alguna entidad o empresa con indicación del lugar donde puede consultarse el contenido de dicho convenio.
- Precio del curso. Derechos de matrícula o inscripción, importe del material didáctico, de cada mensualidad o período de facturación establecido, así como su fecha de vencimiento o precio total del curso.
- Forma de pago. Es conveniente que te asegures de que el pago es mensual para evitar futuros problemas en caso de desistir del contrato. Si se hiciera referencia a una oferta de empleo público se debe hacer constar expresamente si está o no en vigor.
- Información específica en el caso de formación a distancia o no presencial. En caso de impartir formación no presencial, el centro tiene la obligación de informar, además, sobre:
a) Los materiales informáticos, audiovisuales o de cualquier otro tipo que no se facilitan por el centro y que el alumno precisa para poder seguir el curso.
b) El sistema para contactar con el profesorado a distancia, así como para las gestiones administrativas y de atención al público.
c) Derecho de desistimiento del alumno, cuando el curso se contrata fuera de los locales de la academia.
El contrato de enseñanza con una academia o centro privado es un contrato de arrendamiento de servicios en cuyas condiciones se integran lo publicitado y los documentos informativos previos a la contratación. Puede resolverse por voluntad de cualquiera de las partes. No obstante, el ejercicio de este derecho requiere de "justa causa", como lo sería un incumplimiento de la otra parte.
Los tribunales han estimado demandas de consumidores afectados por publicidad engañosa, en los que las prácticas no se ofrecen pese a ser esenciales, el material didáctico es defectuoso o insuficiente, etc. Si se dan este tipo de circunstancias puedes solicitar la resolución del contrato y, en el caso de no llegar a un acuerdo, plantear la resolución utilizando la vía del arbitraje de consumo o la vía judicial. Esto conllevaría la resolución del contrato de financiación si estaba vinculado al contrato de enseñanza.
El alumno o su representante tiene derecho a solicitar un boletín o certificado sobre el rendimiento y la asistencia, donde conste el grado de aprovechamiento del alumno. En caso de que se expidan diplomas o certificados, en ellos constará:
- El nombre y domicilio de la academia.
- Los datos del curso (nombre y contenido, horas lectivas y horas de prácticas).
- La leyenda "Enseñanza no reglada y sin carácter oficial".
- El nombre del alumno.
- La fecha y lugar de expedición.
- El sello del centro.
- La firma de su director.
Como en cualquier establecimiento comercial, la lista de los precios debe de estar, con carácter general, en lugar visible.
Será la comunidad autónoma o el Ayuntamiento donde se ubiquen las cafeterías y restaurantes los que determinarán la ubicación de este cartel, tamaño de la letra a utilizar y los símbolos que en su caso pudieran incluir.
Los establecimientos del sector están obligados a ofrecer al público cartas en las que aparezcan detallados los precios de todos los servicios a prestar, incluidos aquellos en los que con frecuencia puedan producirse grandes oscilaciones.
Asimismo, conviene añadir que el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que desde enero de 2007 en toda la información que se facilite al consumidor sobre el coste de los servicios o bienes que se ofrezcan se dará el precio final completo, desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a los consumidores y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación y otras condiciones de pago similares.
He ido a un restaurante y me han indicado los platos que tenían fuera de carta sin informarme del precio, al llegar la cuenta la cantidad que pedían era desorbitada.
Los establecimientos del sector están obligados a ofrecer al público cartas en las que aparezcan detallados los precios de todos los servicios a prestar, incluidos aquellos en los que con frecuencia puedan producirse grandes oscilaciones.
Asimismo, conviene añadir que el Real Decreto legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias establece que desde enero de 2007 en toda la información que se facilite al consumidor sobre el coste de los servicios o bienes que se ofrezcan se dará el precio final completo, desglosando en su caso el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan a los consumidores y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación y otras condiciones de pago similares.
Podrás solicitar la realización de la correspondiente factura en los restaurantes y cafeterías independientemente de su categoría.
En los justificantes o tiquets deberán aparecer detallados los productos servidos y su correspondiente precio.
La factura debe ceñirse a los precios establecidos en la carta o menú, los cuales se entienden globales con todos los impuestos incluidos. Asimismo, toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se ha de informar del precio final completo, desglosado, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, del los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares.
La posibilidad de repercutirse el IVA en la ley reguladora de este impuesto sólo existe para el empresario, ya que el consumidor está obligado a su pago y ha de soportarlo.
En primer lugar tienes que poner este hecho en conocimiento de la empresa, siendo recomendable hacerlo a través de un escrito. Por otro lado, debes comunicarlo a las autoridades sanitarias, con el fin de que requise las muestras necesarias para efectuar un análisis posterior sobre las mismas.
En este sentido, conviene recordar que la empresa siempre tiene que tener disponible una muestra de los productos que se sirven para que las autoridades sanitarias realicen los análisis oportunos en caso de ser necesarios.
Por supuesto, en ningún caso es recomendable su consumo, independientemente de las explicaciones que pretenda ofrecer el establecimiento.
¿Tienen la obligación de informar en un restaurante de los alérgenos en los alimentos?
La Ley de Información Alimentaria, desde el pasado 13 de Diciembre de 2014 determina la obligatoriedad de los restaurantes a informar de los posibles alérgenos que puedan contener sus productos. En principio hay 14 tipos de alérgenos aunque esta lista puede ser modificada o ampliada por parte de la Unión Europea de acuerdo a su propio criterio. Son:
Cereales que contengan gluten (trigo, centeno, cebada, avena, etc).
Crustáceos y productos a base de crustáceos.
Huevos y productos a base de huevo.
Pescado y productos a base de pescado.
Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
Soja y productos a base de soja.
Leche y sus derivados.
Frutos de cáscara (almendras, avellanas, nueces, anacardos, etc).
Apio y productos derivados.
Mostaza y productos derivados.
Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
Dióxido de azufre y sulfitos.
Altramuces y productos a base de altramuces.
Moluscos y productos a base de moluscos.
El hecho de no servir la bebida solicitada es un manifiesto supuesto de incumplimiento contractual, por lo que tienes no sólo derecho a la devolución del dinero, sino a interponer la correspondiente denuncia ante las distintas administraciones competentes en la materia.
Asimismo, y al igual que en el caso de productos sanitarios en mal estado, debes solicitar la presencia de algún miembro de las Fuerzas y seguridad del Estado, con el fin de que requise las muestras necesarias para efectuar un análisis posterior sobre las mismas.
Por supuesto, y en caso de que el producto sea finalmente cobrado, no debes dejar de exigir factura o justificante detallado para posteriormente poder realizar la posible reclamación.
Igualmente, y en caso de que el producto se haya consumido parcial o totalmente, igualmente se debe solicitar factura o justificante a efectos de una posible reclamación posterior.
Las etiquetas e instrucciones que acompañen a los juguetes deben alertar de los peligros inherentes a los juguetes, los riesgos de daños que entrañe su uso e indicar cómo evitarlos.
El fabricante debe informar de las advertencias de forma clara, visible, legible, comprensible y precisa en una etiqueta pegada bien en el propio juguete bien en el embalaje. Si procede, también deben aparecer en las instrucciones de uso del producto.
Los juguetes pequeños que se vendan sin embalaje llevarán las advertencias apropiadas colocadas directamente en ellos.
Las advertencias e instrucciones de seguridad deben estar redactadas, al menos, en castellano.
Antes de iniciar la compra, el vendedor te debe facilitar la siguiente información: características principales del producto, identidad del empresario y dirección, teléfono, fax y correo electrónico, precio total (incluidos impuestos y tasas), procedimiento de pago, entrega y ejecución, así como la fecha en la que se compromete a entregarte el producto.
El vendedor también te debe informar del derecho que tienes a desistir de la compra en un plazo de 14 días naturales desde que recibiste el producto o desde el momento en que se te proporcionó esta información, si fuese posterior. No necesitas indicar ningún motivo.
Sólo debes asumir los costes directos de la devolución del juguete, salvo si el empresario aceptó hacerlo él o no te ha informado de que te corresponde a ti pagarlos.
Sí, en este caso se aplica la garantía legal que establece que puedes exigir al vendedor que repare el juguete o que lo sustituya por otro sin coste alguno, salvo que ello resulte imposible o desproporcionado.
En el caso de que no pueda sustituirse o repararse o que estos no se hubiesen llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes, tendrás derecho a una rebaja del precio o a la resolución del contrato.
La normativa vigente de protección a los consumidores establece un periodo de garantía legal de 2 años, siendo el responsable de ésta el vendedor del producto o en caso de no ser posible contactar con éste, el productor del mismo.
Se responderá de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de 2 años desde la entrega. Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los 6 meses posteriores a la entrega ya existían cuando el artículo se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del bien o la índole de la falta de conformidad.
La entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
Se puede calificar este tipo de publicidad como una práctica engañosa por confundir a los consumidores puesto que induce a error al destinatario afectando a su comportamiento económico y provocándole un perjuicio.
Esta actuación constituye una infracción en materia de consumo, por lo que es conveniente presentar una denuncia ante las autoridades competentes en materia de consumo, exigiendo la rectificación de la publicidad.
De forma genérica, la posibilidad de devolución sin que exista un defecto o mal funcionamiento del producto (desistimiento) es un derecho que tienes según unos supuestos previstos legalmente. También si el empresario lo reconoce en la oferta, promoción, publicidad o contrato del propio producto.
Así, en las compras efectuadas a distancia (por ejemplo, a través de internet o fuera de un establecimiento) este derecho de devolución está reconocido por la normativa. No ocurre lo mismo en las compras efectuadas en un comercio convencional, donde aceptar este derecho es una opción voluntaria para el empresario.
Con todo, si se trata de una compra efectuada en época de rebajas, este derecho existe igualmente en los términos descritos anteriormente. Y si un establecimiento convencional acepta devoluciones en cualquier otra época del año, debe hacerlo igualmente en rebajas, salvo que indique expresamente en un lugar visible lo contrario.
Antes de efectuar la compra, es recomendable que te informes de si se admiten devoluciones a través de dinero, vales o entrega de otro producto.