Telecomunicaciones
Telefonía fija: condiciones del servicio

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Telefonía fija: condiciones del servicio

    ¿Tienen obligación las compañías telefónicas de remitirme el contrato?

    Conforme a la normativa vigente en los contratos con los consumidores, la compañía está obligada a entregarte un recibo justificante, copia o documento acreditativo con las condiciones esenciales de la operación, incluidas las condiciones generales y particulares de la contratación aceptadas y firmadas por ti si han sido utilizadas en la contratación.

     

     

    Contraté un servicio de telefonía por unas condiciones ofertadas que la compañía no está cumpliendo, pero si solicito la baja me obligan a abonar un importe porque tengo un contrato de permanencia. ¿Qué puedo hacer?
    Lo que se debe hacer en primer lugar es exigir el cumplimiento del contrato conforme a las condiciones acordadas y si éste no se llevara a cabo, se podría optar por solicitar la resolución del contrato sin penalización así como, en su caso, indemnización por daños y perjuicios.

    En este sentido, es importante recordar que según la normativa reguladora de la materia la publicidad tiene en todo caso fuerza contractual.
    El teléfono que tengo se ha averiado. ¿Quién debe correr con los gastos de reparación?
    En primer lugar habría que determinar si la propiedad del teléfono es del operador o es tuya. Asimismo, habría que determinar si existe contratado con la empresa el servicio integral de mantenimiento. Dependiendo de dichas variables, habría que determinar la responsabilidad de la misma y con ello, los gastos.
    Mi compañía me comunica que va a cambiar las condiciones contractuales. ¿Puede hacerlo sin mi consentimiento?
    Cualquier propuesta de modificación de las condiciones contractuales debe ser comunicada a los usuarios con un plazo de antelación de un mes, dentro del cual, si no la aceptaran, podrán resolver el contrato anticipadamente sin penalización alguna. Asimismo, cabe señalar que las compañías están obligadas a informar a los usuarios de la existencia de este derecho.
    Mi servicio de telefonía sufre continuamente caídas. ¿Tengo derecho a que me indemnicen?

    Sí es reclamable y, concretamente, el operador deberá indemnizar con una cantidad que será, al menos, igual a la mayor de las dos siguientes:
    a) El promedio del importe facturado por todos los servicios interrumpidos durante los tres meses anteriores a la interrupción, prorrateado por el tiempo que haya durado la interrupción. En caso de una antigüedad inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura media en las mensualidades completas efectuadas o la que se hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado.
    b) Cinco veces la cuota mensual de abono o equivalente vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta.
    No obstante, el contrato de abono del servicio telefónico deberá recoger los términos y condiciones en que se dará cumplimiento a esta obligación.

    Para instalarme la línea de teléfonos tienen que cablear por la fachada del edificio. ¿Es legal esta actuación?
    En principio para ello sería necesario contar con el permiso de la comunidad, toda vez que la fachada es un elemento común del edificio y pertenece a todos los propietarios.

    No obstante, hay que recordar que en caso de que no sea posible la instalación a través de los elementos comunes del edificio, el operador que presta el servicio universal está obligado a buscar opciones alternativas que garanticen que el usuario pueda disponer del servicio.

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