Hojas de reclamaciones, sistema arbitral y de mediación

La mediación
Edita: FACUA Andalucía
Fecha: 2009
Formato: 150 x 210 mm.
Páginas: 20
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¿Qué es la mediación?

La mediación es un instrumento de solución de conflictos de carácter voluntario que la Administración pone a disposición del ciudadano y que permite resolver ante unos órganos formalmente constituidos las discrepancias surgidas entre un consumidor o usuario y un empresario o prestador de servicios.

La mediación es ante todo un procedimiento voluntario en todas sus fases. Ello significa que, aún cuando las partes hayan convenido en someter una controversia a la mediación, no están obligadas a continuar el procedimiento de mediación después de la primera reunión. En este sentido, las partes controlan siempre la mediación. La continuación del procedimiento depende de que éstas sigan aceptándolo.

Es voluntaria para ambas partes, para el consumidor y para el empresario,ya que ambos tienen que aceptar someterse al sistema de la mediación. A diferencia del sistema arbitral, la mediación no es ejecutiva, el resultado de la mediación tiene la eficacia de un acuerdo entre las partes, pudiendo éstas posteriormente acudir a otra vía de resolución de conflictos como el sistema arbitral o los tribunales.

El carácter no obligatorio de la mediación también significa que no se puede imponer una decisión a las partes. Para poder llegar a una solución, las partes deben aceptarla voluntariamente.

Por consiguiente, contrariamente a un juez o a un árbitro, el mediador no es una persona que toma decisiones. La función del mediador consiste más bien en ayudar a que las partes lleguen a tomar una decisión propia sobre la solución de la controversia.

Hay dos formas principales en que los mediadores ayudan a las partes a tomar su propia decisión y éstas corresponden a dos tipos o modelos de mediación practicados. Con arreglo al primer modelo, la mediación-facilitación, el mediador se esfuerza por facilitar la comunicación entre las partes y por ayudar a cada una de ellas a comprender la perspectiva, posición e intereses de la otra en relación con la controversia.

Con arreglo al segundo modelo, la mediación-evaluación , el mediador realiza una evaluación no vinculante de la controversia que luego las partes están libres de aceptar o rechazar como solución de la controversia. Son ellas las que deciden cuál de los dos modelos de mediación desean seguir.

La mediación es un procedimiento confidencial. La confidencialidad sirve para fomentar la franqueza y la apertura en el procedimiento, garantizando a las partes que las declaraciones, propuestas u ofertas de solución no tendrán ninguna consecuencia más allá del procedimiento de mediación.

El Consejo Andaluz de Consumo

Es un órgano colegiado de carácter consultivo, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de los consumidores y usuarios. Este órgano se encarga de promover la mediación en los casos de conflicto entre los consumidores y los empresarios o productores de bienes y servicios en Andalucía.

El Consejo estará adscrito a la Dirección General que, en la Administración de la Junta de Andalucía, ostente las competencias en materia de Consumo.

Este órgano se encuentra actualmente regulado en:

- Decreto 517/2008, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Andaluz de Consumo y de los Consejos Provinciales de Consumo.

- Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

Composición

Está integrado por nueve miembros:

- Tres representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios con mayor representatividad en Andalucía.

- Tres representantes de la organización empresarial con mayor representatividad en Andalucía.

- Tres representantes de las Administraciones públicas, que son:

1. El/la titular de la Dirección General competente en materia de Consumo, que asume la presidencia.
2. Una persona, con rango de director general, de la Consejería competente en materia de Consumo, designada por la persona titular de dicha Consejería.
3. Un representante de las entidades locales designada por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, que asume la vicepresidencia.

La Secretaría del Consejo la ocupará con voz pero sin voto una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de Consumo.

Funcionamiento

El Consejo puede funcionar en Pleno, en los órganos de ámbito sectorial que puedan establecerse y en grupos de trabajo.

Puede funcionar a través de órganos especializados de ámbito sectorial en los que delegue las funciones consultivas y de mediación que tiene atribuidas; son los llamados Órganos de Mediación.

En estos momentos funcionan los siguientes Órganos de Mediación sectoriales:

- Órgano Regional de Mediación del Servicio Eléctrico.

- Órgano Regional de Mediación de Centros Privados de Enseñanza no Reglada.

- Órgano Regional de Mediación del Sector del Comercio en Andalucía.

- Órgano Regional de Mediación del Sector de la Alimentación.

- Órgano Regional de Mediación del Sector de las Instalaciones de Telecomunicaciones.

- Órgano Regional de Mediación del Sector de Talleres, Automóviles y Afines.

Funciones

Tiene funciones de consulta y mediación en materias que afecten a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios. En concreto tiene competencia para:

a) Emitir informes sobre las consultas que se le planteen por determinados órganos y organismos en materia de Consumo.

b) Actuar como órgano de mediación a fin de instar el acuerdo entre las partes en los conflictos que puedan producirse en materia de Consumo.

c) Promover la colaboración y el diálogo entre las organizaciones empresariales y de los consumidores.

d) Formular a la Dirección General competente en materia de Consumo propuestas en relación con los Planes de Formación de Consumo y con la elaboración de las campañas de inspección.

e) Formular cuantas propuestas e iniciativas sean consideradas de interés en materia de defensa de los derechos de los consumidores.

f) Cualesquiera otras que reglamentariamente se le atribuyan para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Consejos Provinciales de Consumo

Son las instancias territoriales del Consejo Andaluz de Consumo y están constituidas en todas y cada una de las provincias andaluzas.

Son órganos colegiados de ámbito provincial, de carácter consultivo, de participación, de mediación, de diálogo y de concertación en materia de defensa de las personas consumidoras y usuarias.

Los Consejos Provinciales de Consumo están adscritos a la respectiva Delegación Provincial que, en la Administración de la Junta de Andalucía, ostente las competencias en materia de Consumo.

Los Consejos Provinciales de Consumo ejercitan por tanto las funciones atribuidas al Consejo Andaluz de Consumo en aquellas materias que afecten a los derechos e intereses de los consumidores y usuarios y que se circunscriban al ámbito provincial en cuestión.