Suministro de agua
Consumo y suministro domiciliario de agua
Entre los servicios que se prestan a los ciudadanos de Andalucía, el suministro domiciliario del agua goza de un carácter especial, tanto por la naturaleza del bien que se suministra, cada vez más escaso y que por ello exige un cambio en los hábitos de consumo, como por el colectivo destinatario de servicio, la ciudadanía en general.
Mediante el Decreto 120/1991, de 11 de junio, se aprobó el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua. En el mismo se establecen las competencias de la Administración y de la entidad suministradora. Regula las relaciones entre ésta y el abonado, define el procedimiento a seguir en la concesión y contratación del suministro de agua, e implanta un sistema de lecturas, control de consumos, tarifas y facturación, además de contemplar el tratamiento de las reclamaciones de los consumidores y usuarios. Las reclamaciones más frecuentes giran en torno a lecturas erróneas del contador, facturación o cortes.
Actualmente, el citado Reglamento tiene partes derogadas por distintas normas técnicas que se han ido publicando, como el Código Técnico de la Edificación (entre otras, se han derogado las normas básicas para instalaciones interiores de suministro de agua, Orden 9/12/1975). Por ello, se está trabajando en una reforma del citado Reglamento.
Derechos de los usuarios
Como se ha indicado, en Andalucía el suministro se encuentra regulado por el Decreto 120/1991, de 11 de junio, norma que regula el marco de las relaciones entre el usuario y las empresas suministradoras. En el mismo se establece que el usuario tiene derecho a:
- Recibir en sus instalaciones el agua que reúna los requisitos de potabilidad.
- Recibir un servicio permanente, según condiciones establecidas en el contrato/póliza.
- Que la facturación se realice por los conceptos y cuantías vigentes en cada momento.
- Que se realice la lectura periódica del contador con frecuencia no superior a seis meses.
- Formalizar un contrato por escrito en el que se reflejen las condiciones básicas del suministro.
- Libertad para elegir operario autorizado para las instalaciones interiores, así como proveedor del material.
- Posibilidad de formular reclamación contra la entidad suministradora o sus empleados mediante los procedimientos para tal fin.
-Ser informado de la normativa vigente si así lo solicita, al igual que de la prestación y funcionamiento del servicio en relación a su suministro.
- Visitar las instalaciones de tratamiento de agua en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación.
Obligaciones de los usuarios
También se regulan en el Reglamento las obligaciones del abonado:
- Pago de recibos y facturas que se le formulen de acuerdo a los precios que tenga aprobados en todo momento la entidad suministradora, como contraprestación de los servicios recibidos.
En lo referente a los consumos de agua, la obligatoriedad de pago se extiende a los originados por fuga, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores:
- Depósito de fianza por parte del peticionario al formalizar el contrato de suministro.
- Conservación de las instalaciones y uso correcto de las mismas; mantenimiento intacto de los precintos que garantizan la no manipulación del contador e instalaciones, y evitar el retorno a la red de aguas contaminantes.
- Facilitar la colocación de los elementos precisos en la propiedad para el suministro de agua y permitir el acceso al personal autorizado acreditado para inspeccionar las instalaciones.
- No ceder agua a terceros, ni de forma gratuita ni remunerada.
- Avisar de averías o perturbaciones que a su juicio pudiera afectar a la red general de distribución.
- Utilizar el agua únicamente para los usos contratados y notificar cualquier modificación en sus instalaciones que suponga un incremento en los caudales contratados o el número de receptores.
- Cuando se desee causar baja en el suministro, notificarlo por escrito indicando la fecha de cese del servicio.
- Recuperación de caudales en los casos previstos en la normativa vigente (equipos de refrigeración, piscinas...).
- Mantener la independencia de las instalaciones de agua de distintas procedencias.
Derechos de las suministradoras
Se regula también los derechos que asisten a la entidad suministradora y que son los siguientes:
- Inspeccionar las instalaciones interiores del suministro, con las limitaciones establecidas en el Reglamento, que se encuentren o puedan encontrarse en servicio o uso.
- Percibir en sus oficinas o lugares destinados al efecto, el importe de las facturas por los servicios prestados.
Obligaciones de las suministradoras
En segundo lugar, la entidad suministradora también tiene que cumplir una serie de obligaciones, entre las que se encuentran las siguientes:
- Distribuir y situar en los puntos de toma de los abonados el agua potable.
- Conceder el suministro de agua y ampliar el mismo a todo peticionario que lo solicite, en los términos establecidos en la normativa vigente.
- Garantizar la potabilidad del agua.
- Mantener y conservar las redes e instalaciones necesarias para el abastecimiento, según la normativa vigente.
- Mantener la regularidad del suministro, garantizando la presión y caudal reflejada en el contrato, salvo en el caso de averías accidentales o causas de fuerza mayor.
- Disponer de un servicio permanente de recepción de avisos para que el usuario pueda comunicar avería o recibir información en caso de emergencia.
- Establecer visitas a las instalaciones, en armonía con las necesidades de explotación, para conocer el funcionamiento de las mismas.
- Contestar por escrito, en un plazo no superior a diez días hábiles, a las reclamaciones que se formulen.
- Aplicar a los distintos tipos de suministros las tarifas vigentes aprobadas por la autoridad competente.