Suministro de agua

El contador de agua
Edita: FACUA Andalucía
Fecha: 2009
Formato: 150 x 210 mm.
Páginas: 28
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Todos los contadores o aparatos de medición que se instalen para medir o controlar los consumos de agua de cada abonado serán propiedad de las entidades suministradoras, quienes los instalarán, mantendrán y repondrán con cargo a los gastos de explotación del servicio, no pudiendo las entidades suministradoras cobrar cantidad alguna en concepto de alquiler por el contador o aparato de medida.

Es obligatorio, sin excepción alguna, la verificación y el precintado de los contadores y aparatos de medida que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua.

La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el organismo competente en materia de Industria, a través de laboratorio oficial o autorizado, en los siguientes casos: después de toda reparación que pueda afectar a la regularidad de la marcha del aparato, o haya exigido el levantamiento de sus precintos; siempre que lo soliciten los abonados, la entidad suministradora o algún órgano competente de la Administración Pública; en los cambios de titularidad de suministro.

En el caso de no cumplir el aparato las condiciones reglamentarias deberá ser reparado y verificado nuevamente. Las verificaciones se realizarán en laboratorio oficial o autorizado y únicamente se practicarán en el domicilio en los casos que, a juicio del personal facultativo del organismo competente en materia de Industria, sea posible la operación, en la misma forma que en los laboratorios utilizando sus aparatos portátiles.

Será obligación del abonado la custodia del contador o aparato de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a los precintos del contador como a las etiquetas de aquél. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación recaerá directamente sobre el abonado titular del suministro.

Con independencia de su estado de conservación, ningún contador o aparato de medida podrá permanecer ininterrumpidamente instalado por un espacio de tiempo superior a ocho años. Transcurrido este tiempo deberá ser levantado y desmontado en su totalidad, para ser sometido a una reparación general.

Estas reparaciones generales sólo podrán efectuarse por personas o entidades que cuenten con la necesaria autorización de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria.

Cada vez que un contador o aparato de medida sea sometido a una reparación general deberá grabarse en el mismo, y en lugar visible, junto a su número de serie de fabricación una "R" y los dos últimos dígitos del año en que ha sido reparado. Cuando un contador o aparato de medida haya sido sometido a dos reparaciones generales periódicas, éste quedará forzosamente fuera de servicio al finalizar con el periodo la vida útil de la segunda reparación periódica.

La conexión y desconexión del contador o aparato de medida siempre será realizada por la entidad suministradora, quien podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación. Los contadores o aparatos de medida podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas:

- Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria que corresponda.
- Por extinción del contrato de suministro.
- Por avería del aparato de medida cuando no exista reclamación previa del abonado.
- Por renovación periódica, en función de cuanto al efecto se establece en este Reglamento, salvo que exista reclamación previa del abonado.
- Por alteración del régimen de consumos, en tal medida que desborde, por exceso o por defecto, la capacidad teórica del aparato instalado.

Cuando, a juicio de la entidad suministradora, existan indicios claros de que el funcionamiento del contador o aparato de medida no es correcto, podrá, previa comunicación al abonado, proceder a desmontar el mismo, instalando en su lugar otro que haya sido verificado oficialmente. Los consumos registrados por el aparato instalado en sustitución del anterior darán fe para la liquidación de los mismos.

El abonado o usuario nunca podrá manipular el contador o aparato de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes del aparato, sin permiso expreso de la entidad suministradora. La entidad suministradora deberá comunicar al abonado, previamente, la conexión o desconexión de los equipos de medida. Además, estará obligada a incluir en el primer recibo que expida al abonado inmediatamente posterior a la conexión, o comunicar por escrito, el tipo, número de fabricación del aparato de medida y lectura inicial.

Cuando presentada una reclamación en la Delegación Provincial con competencias en materia de Consumo se precise verificación del contador o aparato de medida instalado, se solicitará informe técnico de la Delegación Provincial competente en materia de Industria, quien notificará a los interesados, así como al laboratorio, la fecha y lugar en que será llevada a cabo la verificación.

Finalizada la verificación de un contador o aparato de medida, la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Industria notificará, en el plazo de diez días, a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Consumo, así como a las partes interesadas, el resultado de la misma.

Cuando de la verificación se compruebe que el contador funciona con error positivo superior al autorizado, el organismo competente procederá a determinar la cantidad que debe ser reintegrada, teniendo en cuenta los consumos realmente efectuados, según las tarifas vigentes durante los meses a que deba retrotraerse la liquidación. El tiempo a que se refiere el párrafo anterior se establecerá desde la fecha en que se instaló el contador, o en que se practicó la última verificación del mismo, hasta el día en que se haya efectuado la comprobación del error en sus indicaciones. En ningún caso será superior a seis meses.

Si se comprueba que el contador funciona irregularmente con distintas cargas, la liquidación de la cantidad a devolver, en su caso, por la entidad, se efectuará para un tiempo igual al determinado en el párrafo anterior, y estimando en ese tiempo un consumo equivalente al que se efectúe con un nuevo contador en los treinta días siguientes a su colocación, o mayor tiempo si así lo juzga oportuno el órgano competente en materia de Consumo, que dará siempre cuenta a las partes interesadas del resultado de la liquidación practicada.

En general, los gastos derivados tanto de las verificaciones como de las reparaciones de los contadores o aparatos de medida correrán a cargo del propietario de los mismos. Cuando la verificación sea realizada a instancia de parte, los gastos que por todos los conceptos se originen de la misma serán a cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la otra parte.
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