Derechos de los usuarios del Transporte Aéreo
Una práctica generalizada y habitual de las compañías aéreas es la realización de una
"estimación" de las reservas que pueden ser anuladas basándose en estadísticas, así como la oferta al público de más plazas de las que dispone el avión para compensar las posibles anulaciones.
Lo anterior va a suponer que en épocas de mayor trafico aéreo, como las vacaciones, disminuya considerablemente el número de reservas que son anuladas por lo que, al venderse más plazas de las que tiene el avión, a muchos viajeros se les deniega la posibilidad de embarcar y se produce una sobrecontratación, más conocida como
overbooking.
Para afrontar este grave problema, el día 17 de febrero de 2005 entró en vigor el nuevo Reglamento comunitario 261/2004, aprobado por el Parlamento Europeo el 11 de febrero de 2004, que establece normas comunes para las compañías aéreas en materia de indemnización y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso de un vuelo programado.
Esta norma deroga el Reglamento 295/91, por el que se establecen normas comunes relativas a un sistema de compensación por
denegación de embarque en el transporte aéreo regular.
El nuevo texto regula los derechos de los pasajeros y las obligaciones de las aerolíneas en cuatro supuestos: denegación de embarque contra la voluntad del pasajero por overbooking o sobreventa de billetes, cancelación de vuelo, retrasos y cambio de clase.
La norma, con el objetivo de evitar confusiones, dedica un artículo completo a efectuar definiciones de los términos más utilizados a lo largo de la misma.
Así, detalla el significado de los distintos tipos de transportista (aéreo, comunitario, aéreo encargado de efectuar un vuelo), operador turístico, billete, reserva, destino final, persona con movilidad reducida, denegación de embarque, voluntario y cancelación.
La principal novedad contemplada por el Reglamento resulta de la ampliación del régimen de protección de los derechos de los pasajeros en toda clase de vuelos. La anterior regulación excluía de su ámbito de aplicación los vuelos no regulares.
Sin embargo, el nuevo Reglamento protege los derechos de los pasajeros de vuelos regulares, no regulares y, también, los de los pasajeros de vuelos integrados en un paquete turístico, es decir, aquellos que se han vendido por un precio único junto a servicios adicionales, llamados viajes combinados (hotel, traslados, excursiones, etc.).
También se recoge como novedad que los transportistas aéreos darán prioridad a las personas con movilidad reducida y a sus acompañantes o perros de acompañamiento, así como a los menores no acompañados.
Ámbito de aplicación del Reglamento comunitario
El régimen establecido por el Reglamento 261/2004 será de aplicación no sólo a aquellos vuelos provenientes de un aeropuerto situado en un Estado miembro de la UE, sino que sus estándares de protección se extenderán a los pasajeros de líneas aéreas de bandera comunitaria que vuelen desde un tercer Estado y cuyo destino sea un aeropuerto de la Comunidad, siempre que en ese tercer Estado no se encuentre vigente un régimen de protección equivalente al estipulado por la nueva norma.
Igualmente, este Reglamento se aplica siempre a los pasajeros que dispongan de una reserva confirmada en el vuelo de que se trate y, excepto en el caso de la cancelación, se presente a facturación a la hora indicada previamente. De no indicarse hora alguna, será con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto de la hora de salida anunciada.
Objetivos
Los objetivos de la nueva normativa son tres: poner fin a las denegaciones de embarque, minimizar las molestias ocasionadas a los pasajeros en supuestos de anulación de vuelos y garantizar la debida asistencia a estos últimos en aquellos casos en que sean afectados de retrasos de larga duración.
Las medidas descritas tienen la intención de mejorar el bienestar y las condiciones de los pasajeros de líneas aéreas en un sector en el que existe un desequilibrio entre la posición de las compañías aéreas y la situación de los usuarios.
Se aspira, como objetivo principal, a proteger al pasajero que no tiene más opción que adherirse a los términos y condiciones impuestos por las grandes compañías aéreas cuando compra un pasaje.
Usuarios protegidos
El Reglamento será de aplicación a:
- Todos los pasajeros que partan de un aeropuerto situado en territorio de un Estado miembro, ya sea transportista comunitario o no.
- Los pasajeros de vuelos, operados por un transportista comunitario, que partan de un aeropuerto situado en un tercer país con destino a otro situado en el territorio de un Estado miembro.
La normativa no se aplicará a los pasajeros que viajen gratuitamente o con un billete de precio reducido que no esté directamente o indirectamente a disposición del público. No obstante, sí se aplicará a los pasajeros que posean billetes expedidos, dentro de programas para usuarios habituales u otros programas comerciales o de fidelización, por un transportista aéreo o un operador turístico.
Condiciones de aplicación del Reglamento
Una vez determinados los pasajeros a los que será de aplicación, hay que delimitar las condiciones en las que se aplicará el Reglamento:
- Reserva confirmada en un vuelo regular o no (charter) y en el que se presenten a facturación en las condiciones requeridas y a la hora indicada previamente por escrito por el transportista aéreo, el operador turístico o un agente de viaje autorizado. Si no se ha indicado la hora al pasajero, debe presentarse a facturación con una antelación mínima de cuarenta y cinco minutos respecto a la hora anunciada.
- Los pasajeros que hayan sido transbordados por un transportista aéreo u operador turístico del vuelo para el que disponían de una reserva a otro vuelo, independiente de los motivos que haya dado lugar al trasbordo.
El transportista debe informar en todo momento de las incidencias que ocurran en el vuelo previsto mediante carteles obligatorios, entrega de impresos de reclamación, de compensaciones, etc.
Las obligaciones para con los pasajeros establecidas en la normativa que se está analizando no podrá limitarse ni derogarse, especialmente por medio de la inclusión de una cláusula de inaplicación o una cláusula restrictiva en el contrato de transporte.
Por último, se debe añadir que el Reglamento no se aplicará cuando un viaje combinado se cancele por motivos que no sean la cancelación del vuelo.