Derechos de los usuarios del Transporte Aéreo
Por vuelo con
overbooking se entiende cualquier vuelo regular que salga de un aeropuerto de la Unión Europea en el que el número de pasajeros con reserva confirmada y que se hayan presentado para facturación dentro del tiempo límite señalado sobrepasan el número de plazas de las que dispone el avión.
Esta denegación de embarque se produce aunque el pasajero tenga realizada la reserva y se presente en el mostrador de facturación con la antelación suficiente, lo cual provoca graves trastornos a un gran número de pasajeros de la Unión Europea cada año y con ello una situación de inseguridad bastante grande a un número mucho mayor.
Cuando el transportista aéreo prevea que tendrá que denegar el embarque en un vuelo a un número de pasajeros -con reservas confirmadas y que hayan realizado los trámites de facturación con el tiempo mínimo disponible requerido, al superar el número de plazas disponibles, pedirá que se presenten voluntarios que renuncien a sus reservas a cambio de determinados beneficios y condiciones acordadas entre ambas partes.
Éstas pueden ser, entre otras, el reembolso del coste del billete en un plazo de siete días, vuelo de vuelta al lugar de origen y traslados al destino final en condiciones similares.
Si el voluntario es de un vuelo que forma parte de un viaje combinado, su renuncia al mismo implica automáticamente su desistimiento del viaje combinado contratado y/o la aceptación de cualquier variación o modificación que se derive del
overbooking y de su decisión de presentarse como voluntario.
Si el número de los mismos no es suficiente, el transportista se verá obligado a denegar el embarque a los pasajeros contra la voluntad de algunos de ellos. En este caso tendrá derecho a indemnización y/o asistencia:
Asistencia
- Reembolso en siete días del coste íntegro del billete, correspondiente a la parte o partes del viaje no efectuadas y a la parte o partes efectuadas en caso de que el vuelo ya no tenga razón de ser en relación al plan de viajes inicial del pasajero, junto con el vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.
- La conducción hasta el destino final, en condiciones de trasporte comparables, lo más rápidamente posible. O la conducción en una fecha posterior que convenga al pasajero, en función de los asientos disponibles.
Atención
- Comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar.
- Alojamiento en un hotel en los casos que sea necesario pernoctar una o varias noches o una estancia adicional a la prevista por el pasajero, transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.
Compensación
Los pasajeros que sufran una denegación de embarque tendrán derecho a una compensación que se podrá abonar en metálico, por transferencia bancaria (electrónica o no), cheque, o previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios, y que consistirá en una indemnización de:
- 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
- 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios y no comunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
-600 euros para el resto de vuelos de más de 3.500 kilómetros.
La compensación se reducirá en un 50% en los casos en los que se ofrezca a los pasajeros la posibilidad de ser conducidos hasta el destino final en un trasporte alternativo, con una diferencia en la hora de llegada que no sea superior a dos horas para los vuelos de hasta 1.500 kilómetros; de tres horas en todos los vuelos de hasta 3.500 kilómetros y de cuatro horas en el resto de los vuelos.