Derechos de los usuarios de electricidad y gas

Derechos del usuario en la tarifa de último recurso
Edita: FACUA
Fecha: 2010
Formato: 170 x 240 mm.
Páginas: 48
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La contratación del suministro es personal y su titular ha de ser el efectivo usuario de la energía, por lo que no puede utilizarla en lugar distinto para el que fue contratada, cederla ni venderla a terceros.

Con carácter general, la duración de los contratos será anual y se prorrogará tácitamente por periodos iguales. No obstante, el consumidor puede resolverlo antes de dicho plazo mediante una comunicación fehaciente, con la anticipación mínima de cinco días hábiles a la fecha en que se desee la baja del suministro.

La empresa comercializadora podrá exigir, en el momento de la contratación, la entrega de un depósito de garantía equivalente a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada. Este depósito se devolverá de manera automática a la resolución formal del contrato, excepto el importe necesario para cubrir el saldo de las cantidades pendientes de pago. Al dar de alta un nuevo suministro, además del depósito, también se cobran los derechos de acometida o enganche establecidos.
Por otro lado, las empresas comercializadoras podrán negarse a suscribir contratos con aquellos consumidores que hayan sido declarados deudores por una sentencia judicial firme de cualquier empresa distribuidora, siempre que no justificaran el pago de dicha deuda y su cuantía fuese superior a 150,25 euros o cuando las instalaciones del consumidor no reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

El contrato puede traspasarse a otro consumidor que vaya a hacer uso del mismo en idénticas condiciones mediante una comunicación que permita dejar constancia a la empresa distribuidora, a efectos de la expedición de un nuevo contrato. Es más, cuando el usuario efectivo de la energía, con justo título, sea una persona distinta al titular que figura en el contrato, podrá exigir el cambio a su nombre del contrato existente sin más trámites. Para poder realizar estos cambios, que son gratuitos salvo en lo referente a la actualización del depósito, es preciso estar al corriente del pago. Si se trata de contratos de baja tensión con antigüedad superior a veinte años y que van a ser modificados, la empresa distribuidora debe proceder a la verificación de las instalaciones y está autorizada, en este caso, a cobrar los derechos de verificación vigentes. Si efectuada la verificación se comprobase que las instalaciones no cumplen las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, la empresa distribuidora exigirá la adaptación de las mismas y la presentación del correspondiente Boletín de Instalador. Éste es un certificado emitido por un instalador autorizado que garantiza que la instalación eléctrica cumple todos los requisitos de calidad y seguridad fijados por la normativa.

RESOLUCIÓN DEL CONTRATO

El impago durante más de dos meses supone la interrupción del suministro, pudiendo suponer una de las causas que determinan la resolución del contrato de suministro, de la misma forma que la suspensión del suministro en los casos de fraude da lugar a la rescisión automática del contrato. Por otro lado, serán causas de resolución del documento contractual:

  • No permitir la entrada en horas hábiles en los locales donde se encuentran las instalaciones de transformación, medida o control al personal autorizado por la empresa distribuidora.
  • La negligencia del consumidor en la custodia de los equipos de medida y control, con independencia de quien sea su propietario.
  • El descuido por parte del usuario de la instalación de equipos correctores, en el caso de que produzca perturbaciones a la red y una vez transcurrido el plazo fijado por el organismo competente para su corrección.

INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO

La empresa distribuidora podrá suspender el suministro a consumidores privados cuando hayan transcurrido al menos dos meses desde que la comercializadora hubiera requerido el pago, sin que éste se hubiera hecho efectivo.
El requerimiento deberá ser realizado a la dirección que a efectos de comunicación figure en el contrato, mediante envío postal certificado con acuse de recibo u otro medio que acredite el envío y recepción. Esta comunicación deberá incluir el trámite de interrupción del suministro por impago, precisando la fecha a partir de la cual se interrumpirá, de no abonarse en fecha anterior lo adeudado.
No podrá señalarse como día de la interrupción del suministro por impago un día festivo ni aquellos en que no exista servicio de atención al cliente a efectos de reposición del suministro, ni en la víspera de dichos días.
El servicio será repuesto como máximo al día siguiente del abono de la cantidad adeudada y de lo autorizado en concepto de reconexión del suministro. De manera inmediata la empresa distribuidora podrá interrumpir el suministro en los casos siguientes:

  • Cuando se haya realizado un enganche directo sin previo contrato.
  • Cuando se establezcan derivaciones para suministrar energía a unas instalaciones no previstas en el contrato.
  • Cuando se manipule el equipo de medida o control.En el caso de instalaciones peligrosas.

En estos supuestos la empresa comercializadora facturará, de no existir criterios objetivos de estimación, el importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese debido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año.

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