Respecto a la contratación de un nuevo suministro, hay que diferenciar dos supuestos distintos:
En aquellos supuestos en los que la utilización de la finca vaya a suponer un cambio de uso, será preceptiva la presentación de la licencia municipal pertinente. Es posible que el punto de suministro no exista con anterioridad a la solicitud del contrato, por lo que será necesario realizar un nuevo contrato sobre la finca. Se deben abonar los derechos de acceso y extensión (se verá más adelante en qué consisten) y realizar la correspondiente acometida.
Será necesario aportar, además del DNI y el título de propiedad o alquiler de la finca, el boletín de la Delegación de Industria extendido por un electricista instalador autorizado, así como la licencia municipal al ser una primera ocupación. La empresa tiene la obligación de:
DERECHOS DE ACOMETIDA
Al dar de alta un nuevo suministro han de pagarse los derechos de acometida, así como otros gastos que suponen una contraprestación económica que incluye varios conceptos. El precio de los distintos conceptos está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pudiendo ser modificados por la normativa. Los derechos de acometida comprenden las siguientes contraprestaciones económicas:
DERECHOS DE EXTENSIÓN
Se pagan al solicitar nuevos suministros y los abona el solicitante (normalmente el promotor). Los criterios para la determinación de los derechos de extensión son:
DERECHOS DE ACCESO
Se pagan al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Los paga el contratante (normalmente el consumidor).
DERECHOS DE ENGANCHE
Se pagan por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. También se pagan cuando el distribuidor realice alguna actuación en los equipos de medida y control por decisión del consumidor.
DERECHOS DE VERIFICACIÓN
Se pagan por la revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Los suministros que deban presentar un boletín de instalador autorizado o hayan necesitado un proyecto y certificado final no deberán pagar derechos de verificación.
DERECHOS EN LOS NUEVOS CONTRATOS
El contrato debe formalizarse por escrito y en él deben figurar las condiciones generales y las particulares que ha ofrecido la empresa. Si el usuario recibe ofertas por teléfono o por Internet y decide contratar por estos canales, la empresa debe enviarle el contrato por escrito inmediatamente después de haber contratado. Si contrata en casa, también le han de entregar el contrato por escrito.
En los tres casos (contratación telefónica, por Internet o en casa), el usuario puede revocar el contrato, es decir, ejercer el derecho de cambiar de idea en el plazo de siete días desde que se firma.
Las ofertas contractuales que hagan las empresas en el mercado libre deben ser concretas, claras, veraces y contener el precio final completo del kilovatio, incluidos todos los conceptos de facturación como los impuestos y otros costes añadidos. En el mercado regulado se aplicarán las Tarifas de Último Recurso (TUR) establecidas por el Gobierno. Antes de contratar, la empresa que haga una oferta contractual debe informar al usuario de lo siguiente: