Derechos de los usuarios de electricidad y gas

Nuevo contrato de suministro
Edita: FACUA
Fecha: 2010
Formato: 170 x 240 mm.
Páginas: 48
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Respecto a la contratación de un nuevo suministro, hay que diferenciar dos supuestos distintos:

  • Cuando el punto de suministro ya existía con anterioridad a la solicitud de nuevo suministro, el solicitante deberá subrogarse en el contrato del anterior usuario; sólo deberá pagar derechos de enganche en el supuesto de que solicite un incremento de potencia y en ningún caso deberá pagar derecho de extensión, ya que ese trámite fue realizado con anterioridad.
  • Cuando el suministro lleve mucho tiempo sin ser utilizado, hay que tener en cuenta que los derechos de extensión para el usuario doméstico caducan a los tres años. Será exigible que presente el Documento Nacional de Identidad, así como el título de propiedad o alquiler de la finca. En el caso en que quiera contratar más potencia que la máxima que permitía el boletín de enganche del anterior usuario, será también necesario que requiera la visita de un instalador autorizado para que adecúe su instalación y le extienda un nuevo boletín, el cual deberá ser obligatoriamente aportado para el contrato.

En aquellos supuestos en los que la utilización de la finca vaya a suponer un cambio de uso, será preceptiva la presentación de la licencia municipal pertinente. Es posible que el punto de suministro no exista con anterioridad a la solicitud del contrato, por lo que será necesario realizar un nuevo contrato sobre la finca. Se deben abonar los derechos de acceso y extensión (se verá más adelante en qué consisten) y realizar la correspondiente acometida.
Será necesario aportar, además del DNI y el título de propiedad o alquiler de la finca, el boletín de la Delegación de Industria extendido por un electricista instalador autorizado, así como la licencia municipal al ser una primera ocupación. La empresa tiene la obligación de:

  • Informar a los consumidores en el momento de la contratación sobre las potencias disponibles, según las distintas extensiones en la zona.
  • Facilitar información sobre los derechos vigentes en el punto de suministro.
  • Informar de un presupuesto para la conexión de un nuevo suministro, en un plazo determinado.
  • Ejecutar las instalaciones necesarias para atender el nuevo suministro, también en un plazo determinado.
  • Enganchar e instalar el equipo de medida en el plazo máximo de cinco días hábiles desde que el consumidor hubiera suscrito el correspondiente contrato de suministro.
  • Informar y asesorar a los consumidores en el momento de la contratación sobre la tarifa y potencia a contratar más conveniente a sus necesidades, a partir de los datos aportados por los mismos.
  • Atender en condiciones de igualdad las demandas de nuevos suministros eléctricos en las zonas en que operen y formalizar los contratos de suministro de acuerdo con lo establecido por la Administración.

DERECHOS DE ACOMETIDA

Al dar de alta un nuevo suministro han de pagarse los derechos de acometida, así como otros gastos que suponen una contraprestación económica que incluye varios conceptos. El precio de los distintos conceptos está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pudiendo ser modificados por la normativa. Los derechos de acometida comprenden las siguientes contraprestaciones económicas:

DERECHOS DE EXTENSIÓN

Se pagan al solicitar nuevos suministros y los abona el solicitante (normalmente el promotor). Los criterios para la determinación de los derechos de extensión son:

  • Suelo urbanizado con condición solar: la empresa distribuidora está obligada a realizar la instalación eléctrica:
    - Suministros en baja tensión -> Potencia máxima 100kW
    - Suministros en alta tensión -> Potencia máxima 250kW
  • Suelo urbanizado sin condición de solar: infraestructura eléctrica a costa del propietario.
  • Suelo no urbanizado: infraestructura eléctrica a costa del propietario incluyendo las instalaciones de conexión a la red de distribución existente y los refuerzos.

DERECHOS DE ACCESO

Se pagan al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Los paga el contratante (normalmente el consumidor).

DERECHOS DE ENGANCHE

Se pagan por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. También se pagan cuando el distribuidor realice alguna actuación en los equipos de medida y control por decisión del consumidor.

DERECHOS DE VERIFICACIÓN

Se pagan por la revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Los suministros que deban presentar un boletín de instalador autorizado o hayan necesitado un proyecto y certificado final no deberán pagar derechos de verificación.

DERECHOS EN LOS NUEVOS CONTRATOS

El contrato debe formalizarse por escrito y en él deben figurar las condiciones generales y las particulares que ha ofrecido la empresa. Si el usuario recibe ofertas por teléfono o por Internet y decide contratar por estos canales, la empresa debe enviarle el contrato por escrito inmediatamente después de haber contratado. Si contrata en casa, también le han de entregar el contrato por escrito.

En los tres casos (contratación telefónica, por Internet o en casa), el usuario puede revocar el contrato, es decir, ejercer el derecho de cambiar de idea en el plazo de siete días desde que se firma.

Las ofertas contractuales que hagan las empresas en el mercado libre deben ser concretas, claras, veraces y contener el precio final completo del kilovatio, incluidos todos los conceptos de facturación como los impuestos y otros costes añadidos. En el mercado regulado se aplicarán las Tarifas de Último Recurso (TUR) establecidas por el Gobierno. Antes de contratar, la empresa que haga una oferta contractual debe informar al usuario de lo siguiente:

  • Nombre o razón social y domicilio completo de la empresa responsa ble de la oferta.
  • Precio final completo de la oferta, incluidos impuestos.
  • Fecha de duración del contrato.
  • Procedimiento que tiene el consumidor para darse de baja.
  • Garantías.
  • Derecho de desistimiento, cuando proceda.
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