Derechos de los usuarios de electricidad y gas
Derechos y obligaciones del comercializador del gas
Este mercado está regulado por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, la cual ha venido sufriendo diversas modificaciones para dar lugar a la situación de liberalización del mercado tal y como actualmente opera en España.
La principal modificación se produce con la Ley 12/2007, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, con el fin de adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural.
Al igual que en el sector eléctrico, las actividades relacionadas con el mercado gasístico se diferencian según el momento en el que interviene cada empresa, distinguiéndose por tanto varias actividades.
En este sector se diferencian las actividades de exploración, investigación y explotación, en las que existe una regulación expresa de la realización de las mismas para su ejercicio de las de refino, transporte, almacenamiento, distribución y venta de productos derivados del petróleo, incluidos los gases licuados del petróleo:
- • Exploración: realización de trabajos de exploración en áreas libres, entendiendo por tales aquellas áreas geográficas sobre las que no exista un permiso de investigación o una concesión de explotación en vigor.
- Investigación: investigar en una superficie otorgada la existencia de hidrocarburos y de almacenamientos subterráneos para los mismos, en las condiciones establecidas en la normativa vigente y en el plan de investigación previamente aprobado.
- Explotación: realiza el aprovechamiento de los recursos descubiertos, bien por extracción de los hidrocarburos, bien por la utilización de las estructuras como almacenamiento subterráneo de cualquier tipo de aquellos.
El resto de las actividades indicadas podrán ser ejercidas libremente y para ello existen los siguientes sujetos:
- Operadores al por mayor. Aquellas sociedades mercantiles que realicen las actividades de almacenamiento, mezcla y envasado, transporte y comercialización al por mayor de gases licuados del petróleo (GLP).
- Comercializadores al por menor de GLP a granel. Las sociedades mercantiles que realicen las actividades de almacenamiento, mezcla, transporte y comercialización al por menor de GLP a granel.
- Instalaciones de GLP a granel. Realizarán actividades de desarrollo, construcción, modificación, explotación y cierre de las instalaciones de almacenamiento y distribución de GLP a granel, y las canalizaciones necesarias para el suministro desde los almacenamientos anteriores hasta los consumidores finales.
- • Comercialización al por menor de GLP envasados. Serán aquellas personas físicas o jurídicas que realicen la venta al por menor de envases de GLP a consumidores o usuarios finales.
Las actividades destinadas al suministro de gas natural por canalización serán desarrolladas por los siguientes sujetos:
- Los transportistas, aquellas sociedades mercantiles autorizadas para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de regasificación de gas natural licuado, de transporte o de almacenamiento básico de gas natural.
- El Gestor Técnico del Sistema, responsable de la operación y gestión de la Red Básica y de las redes de transporte secundario.
- Los distribuidores, sociedades mercantiles autorizadas para la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de distribución destinadas a situar el gas en los puntos de consumo. Los distribuidores también podrán construir, mantener y operar instalaciones de la red de transporte secundario, debiendo llevar en su contabilidad interna cuentas separadas de ambas actividades.
- Los comercializadores, aquellas sociedades mercantiles que, accediendo a las instalaciones de terceros, de acuerdo con la normativa vigente, adquieren el gas natural para su venta a los consumidores, a otros comercializadores o para realizar tránsitos internacionales.
- Los consumidores finales, que son los que adquieren gas para su propio consumo y tendrán derecho a elegir suministrador. En caso de que accedan directamente a las instalaciones de terceros se denominarán Consumidores Directos en Mercado.
- La Oficina de Cambios de Suministrador, que será la sociedad mercantil responsable de la supervisión y, en su caso, gestión de los cambios de suministrador de los consumidores finales.