Derechos de los usuarios de electricidad y gas

Inspecciones en la instalación de Gas Natural
Edita: FACUA
Fecha: 2010
Formato: 170 x 240 mm.
Páginas: 48
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La obligación de mantenimiento, conservación, explotación y buen uso de la vivienda es del titular de la instalación o, en su defecto, del usuario de la misma, siendo el objetivo que dicha instalación se encuentre en servicio con un nivel de seguridad garantizado.

La inspección de las instalaciones las deben realizar las empresas distribuidoras cada cinco años, pudiéndose realizar dentro del año natural de vencimiento de este periodo.

Es oportuno conocer que la normativa permite que las distribuidoras contraten a personal específico para realizar este tipo de inspección, a los cuales les debe dar un periodo previo de formación.

Existe bastante casuística de empresas instaladoras de gas que, aprovechando el desconocimiento de los usuarios de los plazos a revisar, ofrecen sus servicios (muchas veces yendo por las casas y generando cierta confusión al usuario).

En estos casos, es de gran importancia saber en qué año hay que realizar la inspección del suministro para que no se contraten servicios que realmente no se necesitan. En caso de duda, sería oportuno llamar directamente al distribuidor para confirmar la fecha de la última inspección realizada.

Las inspecciones suelen tener un coste que los distribuidores derivan a los usuarios, aunque existen contratos en el mercado libre que ofrecen este tipo de inspecciones dentro del precio global. El procedimiento habitual para la realización de la inspección tiene los siguientes pasos:

  • El distribuidor se pone en contacto con el usuario para comunicarle la necesidad de la inspección, con objeto de que el usuario le facilite el acceso a la vivienda. Esta comunicación se debe realizar con una antelación previa a la visita de cinco días.
  • La inspección será realizada por personal de la propia distribuidora o contratada para este efecto por la misma.
  • En el supuesto de que la inspección no pudiera llevarse a cabo porque el usuario no se encontrase en su domicilio en el momento de la visita, o no se realizaran las acciones oportunas para permitir el acceso a la vivienda de los operarios de la empresa, la distribuidora le comunicará una nueva fecha.
  • El distribuidor debe tener una base de datos actualizada en la que conste la fecha de la última inspección y el resultado de la misma, y conservará dicha información durante diez años.

Una vez realizada la inspección, existen dos supuestos:

  • Inspección favorable, en cuyo caso el distribuidor hace entrega al usuario de un certificado de inspección cumplimentada.
  • Inspección desfavorable, que puede resultar por dos supuestos:
    - Anomalía principal. Es una avería de mayor importancia que requiere que se interrumpa el servicio de gas y se precinte la parte de instalación o aparato afectado, siendo el titular o, en su defecto el usuario, el responsable de corregir las anomalías detectadas en la instalación (incluyéndose la acometida interior enterrada y los aparatos de gas).
    El usuario deberá contratar la asistencia de un servicio técnico o de una empresa instaladora de gas, para que una vez corregidas las anoma- lías, proceda a la entrega de un justificante de corrección de las mismas y le envíe una copia al distribuidor. En ese momento, se volverá a restablecer el servicio del suministro.
    - Anomalía secundaria. Será de menor gravedad que la anterior, por lo que no va a suponer la suspensión inmediata del servicio, sino que se le dará al usuario un plazo de quince días para que corrija los defectos detectados. El titular o, en su defecto, el usuario, es el responsable de la corrección de las anomalías detectadas en la instalación, incluyendo la acometida interior enterrada y los aparatos de gas. Deberá utilizar los servicios de un instalador de gas o de un servicio técnico, que entregará al usuario un justificante de corrección de anomalías y enviará copia al distribuidor.
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