Derechos de los usuarios de electricidad y gas
Sector del gas líquido derivado del petróleo
El gas licuado del petróleo (GLP) es la mezcla de gases condensables presentes en el gas natural o disueltos en el petróleo. Los componentes del GLP, aunque a temperatura y presión ambientales son gases, son fáciles de condensar, de ahí su nombre. En la práctica, se puede decir que los GLP son una mezcla de propano y butano.
El propano y el butano están presentes en el petróleo crudo y el gas natural, aunque una parte se obtiene durante el refinado de petróleo. El uso habitual por parte de los usuarios es utilizar bombonas de butano para satisfacer sus necesidades caloríficas, bien para su uso como calentamiento de agua o utilización de cocina.
Los precios de GLP envasado, en concreto por lo que se refiere a las bombonas de ocho a veinte kilogramos, excluido el GLP de automoción, están regulados. Es decir, el precio que paga el consumidor por su bombona está fijado por el Gobierno.
Anualmente, por medio de una Orden Ministerial, se establecen los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases con carga igual o superior a ocho kilogramos e inferior a veinte kilogramos, a excepción de los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.
Actualmente, el sistema vigente es el establecido en la Orden ITC/2608/2009, de 28 de septiembre, por la que se modifica la Orden ITC/1858/2008, de 26 de junio, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados.
La Resolución de 4 de marzo de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, establece los precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados, en envases de capacidad igual o superior a 8 kilogramos, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante, desde las cero horas del día 1 de abril de 2010.
La mayoría de los usuarios domésticos utilizan bombonas de menos de diez kilogramos para las cuales se encuentran reguladas una serie de normas de seguridad:
- • La ejecución de las instalaciones ha de realizarla una empresa instaladora de gas.
- No se podrán instalar bombonas en viviendas o locales cuyo piso esté más bajo que el nivel del suelo (sótanos o semisótanos), en cajas de escaleras y en pasillos, salvo expresa autorización del órgano competente de la comunidad autónoma.
- Si las bombonas están instaladas en el exterior (terrazas, balcones, patios, etc.) y los aparatos de consumo están en el interior, la instalación debe estar provista, en el interior de la vivienda, de una llave general de corte de gas fácilmente accesible.
- En el interior de la vivienda no se pueden conectar más de dos envases en batería para descarga o en reserva.
- Los envases con válvula de seguridad, tanto llenos como vacíos, deben colocarse siempre en posición vertical.
- Los armarios, destinados a alojar las bombonas deben estar provistos en su base o suelo inferior de aberturas de ventilación permanente con el exterior del mismo. La superficie libre de paso de la ventilación debe ser superior a 1/100 de la superficie de la pared o fondo del armario en que se encuentren colocados los envases y de forma que una dimensión no sea mayor del doble de la otra. Ningún envase debe obstruir, parcial o totalmente, la superficie de ventilación.
- En el interior de la vivienda, la bombona de reserva, si no está acoplada a la de servicio con una tubería flexible, debe colocarse obligatoriamente en un cuarto independiente de aquel donde se encuentre la bombona en servicio y alejado de toda clase de fuentes de calor, disponiendo además de la ventilación adecuada.
- Está absolutamente prohibida la conexión de envases y aparatos sin intercalar un regulador, salvo que los aparatos hayan sido aprobados para funcionar a presión directa, en cuyo caso para la conexión deberá utilizarse una canalización rígida.
- Las distancias mínimas entre los envases conectados y los diferentes elementos de la vivienda o local son las siguientes:
- Hogares para combustibles sólidos y líquidos y otras fuentes de calor: 1,5 metros.
- Hornillos y elementos de calefacción: 0,3 metros.
- Interruptores y conductores eléctricos: 0,3 metros.
- Tomas de corriente: 0,5 metros.