Comercio electrónico y firma digital

Comunicaciones comerciales por vía electrónica
Edita: FACUA Andalucía
Fecha: 2011
Formato: 140 x 270 mm.
Páginas: 28
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La normativa prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. Esta norma tiene una salvedad, que exista una relación contractual previa y su envío se refiera a productos o servicios que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación entre la empresa y el cliente.

En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.

Por lo tanto, las comunicaciones comerciales realizadas por vía electrónica tienen que ser claramente identificables como tales así como la persona física o jurídica en nombre de la cual se realizan las mismas.

Asimismo, en el caso en el que tengan lugar a través de correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente incluirán al comienzo del mensaje la palabra publicidad o la abreviatura “publi”.

En los supuestos de ofertas promocionales, como las que incluyan descuentos, premios y regalos, y de concursos o juegos promocionales, previa la correspondiente autorización, se deberá asegurar, además, que queden claramente identificados como tales y que las condiciones de acceso y, en su caso, de participación sean fácilmente accesibles y se expresen de forma clara e inequívoca.

Por otra parte, el destinatario puede revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. Para ello, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado y deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos.

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