Comercio electrónico y firma digital

Legislación aplicable
Edita: FACUA Andalucía
Fecha: 2011
Formato: 140 x 270 mm.
Páginas: 28
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En los orígenes de esta nueva forma de comunicación, y fruto de dichos problemas, se publicó la Directiva 2000/317CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio, relativa a determinados aspectos de los servicios de la sociedad de la información, en particular, el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre comercio electrónico).

Dicha Directiva obligaba a los estados miembros a la incorporación a su Ordenamiento Interno de la misma. Por ello, en el año 2002 fue publicada la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, la cual continúa siendo en la actualidad un marco jurídico de referencia para regular este tipo de transacciones.

Sin embargo, dicha Ley 34/2002 ha ido sufriendo algunas alteraciones con el paso del tiempo, habiendo sido modificada, entre otras normas, por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Tele-comunicaciones, por la Ley 59/2003, de 19 de di-ciembre, de firma electrónica, o por la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.

Por otra parte, conviene tener presente que hablar de comercio electrónico es hablar de una nueva vía o una nueva posibilidad para realizar la compra-venta de productos o la prestación de servicios. Esto no tiene porqué afectar a la aplicación de otro tipo de normas que se aplican en el comercio en general (tales como, por ejemplo, la garantía de los productos), que en la medida en que sean compatibles con este tipo de comercio, serán perfectamente aplicables.

Asimismo, las disposiciones contenidas en esta ley deben entenderse sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas estatales o autonómicas de aplicación en razón de las materias y que tengan por objeto la salud y seguridad pública, la protección de los intereses del consumidor y de sus datos personales.

No obstante, determinados servicios, pese a ofrecerse a través de la Red, están expresamente excluidos de la ley reguladora del comercio electrónico, como los prestados por notarios y registradores de la propiedad y mercantiles, y los ofrecidos por abogados y procuradores en el ejercicio de sus funciones de representación y defensa en juicio.

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