Comercio electrónico y firma digital

La firma electrónica
Edita: FACUA Andalucía
Fecha: 2011
Formato: 140 x 270 mm.
Páginas: 28
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Como respuesta a la necesidad de conferir seguridad a las comunicaciones por Internet surge, entre otros, la firma electrónica. Esta nace con la intención de convertirse en un instrumento capaz de permitir una comprobación de la procedencia y de la integridad de los mensajes intercambiados a través de redes de telecomunicaciones.

Los sujetos que hacen posible el empleo de la firma electrónica son los denominados prestadores de servicios de certificación. Para ello expiden certificados electrónicos, que son documentos electrónicos que relacionan las herramientas de firma electrónica en poder de cada usuario con su identidad personal, dándole así a conocer tanto en el ámbito telemático como firmante.

La Ley obliga a los prestadores de servicios de certificación a efectuar una tutela y gestión permanente de los certificados electrónicos que expiden. Los detalles de esta gestión deben recogerse en la llamada declaración de prácticas de certificación, donde se especifican las condiciones aplicables a la solicitud, expedición, uso, suspensión y extinción de la vigencia de los certificados electrónicos. Además, estos prestadores están obligados a mantener accesible un servicio de consulta sobre el estado de vigencia de los certificados en el que debe indicarse de manera actualizada si éstos están vigentes o si su vigencia ha sido suspendida o extinguida. Asimismo, se diferencia de formar particular los denominados certificados reconocidos, que son los certificados electrónicos que se han expedido cumpliendo requisitos cualificados en lo que se refiere a su contenido, a los procedimientos de comprobación de la identidad del firmante y a la fiabilidad y garantías de la actividad de certificación electrónica.

Los certificados reconocidos constituyen una pieza fundamental de la llamada firma electrónica reconocida, que se define siguiendo las pautas impuestas en la Directiva 1999/93/CE como la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generada mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Por ello, y como más adelante se concreta, a la firma electrónica reconocida le otorga la Ley la equivalencia funcional con la firma manuscrita respecto de los datos consignados en forma electrónica.

Definición de firma electrónica

La ley define la firma electrónica como el conjunto de datos en forma electrónica, consignados junto a otros asociados con ellos, que pueden ser utilizados como medio de identificación del firmante. Por otra parte, la firma electrónica avanzada es la que permite identificar al firmante y detectar cualquier cambio ulterior de los datos firmados, que está vinculada al firmante de manera única y a los datos a que se refiere y que ha sido creada por medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.La firma electrónica reconocida es la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma. Dicha firma electrónica reconocida tendrá, respecto de los datos consignados en forma electrónica, el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

DNI electrónico

El documento nacional de identidad electrónico es el documento nacional de identidad que acredita electrónicamente la identidad personal de su titular y permite la firma electrónica de documentos. Con el documento nacional de identidad electrónico se acredita la identidad y los demás datos personales del titular que consten en el mismo, así como la identidad del firmante y la integridad de los documentos firmados con los dispositivos de firma electrónica en él incluidos.

Protección de datos personales

Las compras a través de Internet están reguladas. Cuando un consumidor facilita los datos personales a una tienda virtual, debe saber que la ley protege su uso y tratamiento y el comercio debe informarle de la existencia de un fichero para la recogida de los datos y de los destinatarios de la información, el carácter obligatorio de la respuesta a las preguntas que plantea, las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos, la posibilidad de ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos así como la identidad y dirección del responsable del tratamiento de los datos utilizados o de su representante. En caso de detectar un mal uso de los datos personales, se debe denunciar ante la Agencia de Protección de Datos.

Como regla general, hay que facilitar únicamente los datos necesarios y desconfiar de los cuestionarios que ofrecen regalos a cambio de ellos. La recogida, grabación, conservación y cesión de los datos personales a terceros por parte de las empresas con las que se contrata precisa del consentimiento del consumidor, así como la posibilidad de acceder y solicitar la rectificación, cancelación o negarse a que sean cedidos a terceros, quedando amparadas estas actuaciones bajo la tutela de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. Será aplicable también la normativa existente en materia de publicidad (Ley General de Publicidad), por lo que la que induzca a error a los destinatarios será considerada como engañosa.

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