Derechos de acometida
Al dar de alta un nuevo suministro han de pagarse los derechos de acometida así como otros gastos que son una contraprestación económica que incluye varios conceptos. El precio de los distintos conceptos está regulado por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, pudiendo ser modificados por la normativa.
Los derechos de acometida comprenden las siguientes contraprestaciones económicas:
Derechos de extensión
Se pagan al solicitar nuevos suministros. Los abona el solicitante (normalmente el promotor). Los criterios para la determinación de los derechos de extensión son:
Derechos de acceso
Se pagan al contratar un nuevo suministro o en la ampliación de potencia de uno ya existente. Los paga el contratante (normalmente el consumidor).Derechos de enganche y verificación
Otros gastos que se cobran en el alta del primer suministro son los derechos de enganche y de verificación. Los derechos de enganche se pagan por la operación de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora. También se pagan cuando el distribuidor realice alguna actuación en los equipos de medida y control por decisión del consumidor.
Los derechos de verificación se pagan por la revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias. Los suministros que deban presentar un boletín de instalador autorizado o hayan necesitado un proyecto y certificado final no deberán pagar derechos de verificación.