La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a dos años de cárcel a Luis Suárez Jordana por estafar a los compradores de dos inmuebles. Se trata de la segunda condena por estafa contra el director de publicaciones de Ausbanc, que el 5 de febrero de 2015 fue sentenciado por el alto tribunal madrileño a dieciocho meses de prisión por otro fraude inmobiliario. Los delitos fueron cometidos a mediados de la pasada década, durante su etapa como consejero y posteriormente administrador único de Grupo Inmobiliario Arcediano.
Suárez Jordana es uno de los imputados en el caso Ausbanc, por el que el jefe de la trama, Luis Pineda Salido, permanece en prisión desde el pasado abril, acusado de los delitos de estafa, extorsión, amenazas, fraude en las subvenciones, administración desleal y organización criminal.
Tanto Pineda como Suárez Jordana han sido también condenados por la campaña de insultos y calumnias que desarrollaron durante años contra el portavoz de FACUA-Consumidores en Acción, Rubén Sánchez, sobre el que inventaron una larga lista de delitos. El director de publicaciones de Ausbanc está intentando eludir el cumplimiento de la sentencia por difamación, que además del pago de una indemnización le impone tuitear el fallo durante diez días: el condenado ha simulado el hackeo de su cuenta de Twitter para no hacerlo.
Suárez Jordana es abogado y tiene una dilatada trayectoria profesional con puestos de responsabilidad en los sectores financiero (BBV, Argentaria, Santander), inmobiliario y de telecomunicaciones (Comunitel). Durante la primera legislatura de Aznar fue director general de la entonces denominada Sociedad Estatal de Promoción y Equipamiento de Suelo (Sepes).
Otra estafa inmobiliaria
En la nueva sentencia por estafa, fechada el pasado 22 de diciembre, la Audiencia de Madrid considera que Suárez Jordana es culpable de un delito continuado de estafa al engañar a los compradores de dos inmuebles a los que él les vendió las viviendas, según ha desvelado el diario El Confidencial. En concreto, según relata la sala, en calidad de administrador único de la mercantil Grupo Inmobiliario Arcediano, vendió en junio y en noviembre de 2007 dos fincas diferentes a un matrimonio asegurando en las escrituras que ambas se encontraban libres de cargas.
Según declaró el vendedor en el contrato suscrito con los compradores, las viviendas -localizadas en el mismo edificio- se encontraban gravadas con una hipoteca de 173.800 y 173.500 euros que ya había sido amortizada, afirmación que resultó ser del todo falsa. "El crédito garantizado con la hipoteca que gravaba la finca vendida, del que era titular la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria, no había sido amortizado y la deuda subsistía en gran parte de su importe, extremo que era perfectamente conocido por el acusado, que lo ocultó deliberadamente a los compradores", reza la sentencia en referencia a uno de los inmuebles, una conclusión que reitera para el caso de la otra casa.
"Tal y como había sucedido en el contexto de la firma de la escritura de fecha 27 de junio de 2007, también en esta segunda escritura otorgada en noviembre de ese año, pese a la información que el acusado había trasladado a los compradores y que se reflejaba fielmente en el referido documento público en los términos literalmente expuestos dentro del capítulo de cargas, el crédito garantizado con la hipoteca que gravaba la finca vendida, no había sido amortizado y la deuda subsistía en la mayor parte de su importe, extremo que era perfectamente conocido por el acusado, el cual nuevamente lo ocultó de modo deliberado a los compradores", relata el fallo judicial.
La Audiencia Provincial considera acreditado que el matrimonio que adquirió los inmuebles pensando "en todo momento" que adquirían dos fincas "realmente libres de cargas, aunque subsistieran formalmente las hipotecas en el Registro de la Propiedad". Para el tribunal, los testimonios de los compradores "son persistentes, no adolecen de incredulidad subjetiva y están corroborados por los inequívocos términos de ambas escrituras", subraya la sentencia, que deja muy claro que el acusado "ocultó la existencia económica de una carga real" sobre las viviendas.
Este comportamiento por parte de Suárez Jordana, añade la resolución, es constitutivo de un delito previsto en el artículo 251.2 del Código Penal, que castiga la ocultación al comprador de un inmueble de la verdadera cuantía de la carga hipotecaria haciendo constar una cantidad inferior a la que pesaba sobre la finca. "Se hizo creer a los adquirientes que los respectivos créditos garantizados con hipoteca estaban pagados y amortizados y que las hipotecas estaban solo pendientes de cancelación registral; es decir, se creó la falsa representación de que las hipotecas estaban económicamente canceladas como consecuencia del pago de los créditos, lo cual no era cierto", resume el fallo.
Como consecuencia de este engaño, los compradores "se vieron privados de su propiedad" sobre las viviendas que habían adquirido, ya que, al no hacer frente a la hipoteca que pesaba sobre los inmuebles por entender que estaban pagadas, las fincas fueron reclamadas por la caja de ahorros, que ejecutó la garantía hipotecaria. A pesar de haber abonado el precio en la transacción que firmaron con Suárez Jordana, la entidad financiera les exigía el abono de la hipoteca. "La única alternativa que les quedaba era abonar el crédito hipotecario judicialmente ejecutado", señala la propia sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que insiste en la conciencia con la que el acusado planeó todo.
"Suárez Jordana era plenamente consciente de la ocultación y del riesgo de pérdida de las cosas vendidas que objetivamente causaba a los compradores", que de hecho posteriormente perdieron las dos viviendas que habían comprado como consecuencia del engaño del que habían sido víctimas, asegura el tribunal, que, además de condenar al director de publicaciones de Ausbanc a dos años de prisión, le obliga a indemnizar al matrimonio con "el valor equivalente a las cantidades que estos le abonaron en concepto de precio de ambas compraventas". En concreto, 243.200 euros, cuantía a la que deberá sumar los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el valor de las costas procesales.
El procesado se libra sin embargo de una condena mayor debido a las "dilaciones indebidas" que ha sufrido el procedimiento judicial, que ha durado siete años y medio, un retraso que el tribunal califica de "extraordinario y manifiestamente injustificado", que "no es imputable al acusado".