El negocio de la difamación suele ser muy rentable. Siempre hay quien gana y a veces hay quien pierde demasiado. Montajes periodísticos basados en invenciones o tergiversaciones de la realidad, tertulianos que cada día escupen acusaciones sin pruebas, políticos que piden explicaciones sea de quien sea el dedo acusador... Todo se retroalimenta con mensajes en redes sociales y conversaciones de barra de bar que viralizan los ataques, tanto de los que les dan credibilidad como de quienes intentan rebatirlos.
El origen de las difamaciones puede estar en un político corrupto que filtra una mentira o una media verdad. O en un empresario que paga a un medio de comunicación para que ataque a su competencia o a la asociación de consumidores que está denunciando sus abusos. También en alguien que te envidia o que te odia. Sí, a ti. Porque tú, seas quien esas, también puedes ser víctima de crueles insultos y falsedades que algún día te encontrarás en las redes sociales en boca de alguien que conoces o de un troll anónimo.
Pero no te dejes engañar. Para enfrentarse a esto no hace falta aprobar ninguna ley. Y quienes la piden sólo utilizan una excusa para limitar los derechos a la libertad de expresión e información, algo que pretenden los mismos que se escandalizan por chistes sobre políticos de la dictadura franquista y no por el genocidio que se cometió durante ella.
Hace tres décadas que tenemos una ley que regula el derecho al honor. El problema está en la dificultad de aplicarla cuando quien insulta es un cobarde que se esconde gracias al anominato que permiten las redes sociales y éstas no colaboran con los jueces cuando reclaman datos sobre su identidad. O en la falta de capacidad económica de muchas víctimas de insultos para emprender un procedimiento judicial. Y por supuesto, en la lentidud de la justicia, que a veces nos obliga a esperar años hasta que se resuelve que quien nos acusó mentía y debe pagar por ello.
Ponderar de manera justa
También es importante que se pondere de manera justa cómo deben ser las condenas por lo que se denomina intromisión ilegítima en el derecho al honor. No existe -es imposible- un baremo que establezca cuál debe ser la indemnización por un tuit, un mensaje en un grupo de WhatsApp o un reportaje con contenidos que atenten contra nuestro honor. Resulta evidente que la gravedad de los insultos o acusaciones y su reiteración deben ser elementos determinantes para establecer una mayor o menor indemnización. Como también si la información obra de un medio impreso o digital, radio o televisión fue una noticia de apertura o que ocupó un espacio más o menos destapado, si el afectado por la difamación fue el protagonista de la noticia o sólo apareció mencionado en la misma.
Antes, una noticia en prensa, radio y televisión podía llegar a morir el mismo día en que se difundía -salvo por su repercusión en la opinión pública y en noticias futuras, obivamente-. Hoy, lo que se publica en internet se queda en internet para siempre, aunque se trate de un tuit lanzado por una cuenta que carezca de seguidores.
Está claro que hay muchas cuestiones que deben ser tenidas en cuenta para evaluar la gravedad de un atentado contra el derecho al honor. Lamentablemente, hay jueces que dictaminan que una difamación, por grave que sea y se publique donde se publique, sólo debe ser objeto de 1 euro de indemnización. Otros, ponderan y han llegado a condenar al pago de cientos de miles de euros, tal y como pidieron los demandantes. Hay quienes, en contra de lo que dice la ley, deciden que por el hecho de no aceptar el importe de la indemnización solicitada por el afectado o no reconocer como difamatorios todos los mensajes objeto de la demanda, el difamador puede librarse de ser condenado en costas. Algo que muchas veces provoca que la víctima sea compensada con mucho menos dinero del que le han supuesto los honorarios de abogado y procurador.
Jueces y fiscales también tienen que asumir la necesidad de estar al día sobre el funcionamiento de los ya no tan nuevos medios de comunicación digitales. El abogado de Luis Pineda, Alfredo Martínez Muriel, logró engañar a un juez de primera instancia, al fiscal y a tres jueces de la Audiencia Provincial de Sevilla haciéndoles creer que si yo hubiese bloqueado su cuenta de Twitter, él jamás hubiera podido escribir ningún tuit en el que apareciesen mi nombre y mi primer apellido y, por tanto, habría resistido su obsesiva tentación de insultarme y acusarme de delitos a diario. Y los convenció sin aportar ninguna prueba. Algo que les llevó a ponderar a la baja la cuantía de la indemnización por los 57 tuits que fueron objeto de mi primera demanda: se fijó en 4.000 euros.
Una sentencia pionera a nivel mundial
Afortunadamente, el mismo juez de primera instancia, el titular del Juzgado 22 de Sevilla, dictó una sentencia sobre derecho al honor en redes sociales pionera a nivel mundial al establecer que el condenado Pineda deberá publicar el fallo tal y como lo solicitó mi abogado, David Bravo: a través de un tuit al día durante un mes y en horarios que garanticen un elevado nivel de audiencia en Twitter, el medio desde el que se cometieron los ataques.
Tal y como se solicitó en la demanda, se condena al presidente de la falsa asociación de usuarios Ausbanc "a publicar el fallo de la sentencia a través de la cuenta de Twitter del demandado, mediante la transcripción del fallo en un tweet usando una herramienta creada al efecto para aumentar el número de caracteres permitidos". Además, siguiendo la petición del demandante, deberá tuitearlo en un horario que maximice su difusión, "publicándolo durante 30 días en el horario de mañana (de 9 a 14 horas) o tarde (de 17 a 22 horas)".
Asimismo, Pineda tendrá que borrar los cincuenta y siete tuits objeto de la demanda. Se trata de mensajes como "por cobrar fondos ilegales se puede ir a la cárcel, no?", "cuándo explicas tus facturas fraudulentas y dimites de FACUA", además de insultos como "golfo", "imbécil", "corrupto", "vago", "sinvergüenza", "vividor", "caradura"...
La sentencia fue dictada en noviembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 22 de Sevilla. Tras ser ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial en septiembre de 2015, Pineda presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que en octubre del año siguiente rechazó su admisión a trámite por carencia manifiesta de fundamento.
Y si pionera fue la sentencia, también lo ha sido la orden de ejecución dictada tres años y medio después de la fecha en que presenté mi demanda, en octubre de 2013. Cuando el jefe de Ausbanc está a punto de cumplir su primer año en prisión, el juzgado que emitió la sentencia ha estimado la solicitud de ejecución presentada por mi abogado, que pidió su cumplimiento aun desde prisión. En un auto fechado el pasado 3 mes de marzo, la letrada de la Administración de Justicia solicita al centro penitenciario donde está ingresado que "facilite al ejecutado D. Luis Pineda los medios materiales necesarios para el cumplimiento de la sentencia".
El día que trascendió públicamente la sentencia de primera instancia, el jefe de Ausbanc contestó lanzando decenas de tuits en los que insistió en acusarme de ser un mafioso y un "corrupto hacedor de facturas falsas" y se jactó de que presentaría recursos que tardarían años en resolverse y aseguró que, mientras tanto, yo entraría en la cárcel. Luis Pineda acertó al vaticinar que sus recursos tardarían años en ser resueltos, pero cometió un pequeño error en su predicción sobre quién acabaría en prisión. Ahora, está a punto de convertirse en el primer preso que usará las redes sociales desde la cárcel para cumplir una sentencia.