FACUA-Consumidores en Acción recuerda a los pasajeros que estén sufriendo cancelaciones y grandes retrasos de sus vuelos contratados con British Airways que tienen derecho no sólo a que la aerolínea les aloje en hoteles si se encuentran en ciudades distintas a las suyas, sino tambien al pago de la comida, al transporte desde el aeropuerto y los hoteles, y a compensaciones economicas que pueden oscilar entre los 250 y los 600 euros.
Después de tres días de cancelaciones de vuelos y grandes retrasos, que la compañía atribuye a una avería en el sistema informático y que ya han afectado a miles de pasajeros de todo el mundo, la aerolínea British Airways (BA) sigue sin terminar de resolver los problemas. Los vuelos que opera dentro de Europa siguen sufriendo este lunes la acumulación de cancelaciones durante el fin de semana.
El director general de la compañía, Alex Cruz, en un vídeo difundido este fin de semana por Twitter, pedía disculpas a los afectados y explicaba que el fallo obedecía a "un problema de suministro eléctrico" y que no tenía ninguna relación "con algún ciberataque". También explicaba que los afectados pueden cambiar sus billetes si lo desean hasta noviembre, o solicitar el reembolso del dinero: "Pedimos disculpas de nuevo a los clientes por la frustración y las molestias que están experimentando y les agradecemos por su paciencia continua".
FACUA considera insuficientes las disculpas de British Airways y critica a la compañía que no esté informando a los usuarios afectados de que pueden reclamar compensaciones, así como del resto de sus derechos legales. Muchos de los viajeros que ha sufrido las consecuencias de la avería informática pasaron la noche del sábado en el aeropuerto londinense de Heathrow durmiendo en esterillas de yoga facilitadas por la aerolínea. La asociación insiste en que los usuarios tienen derecho a que la compañía les pague un alojamiento decente y las comidas, e incluso a que les compense por los perjuicios causados por estos retrasos.
Normativa reguladora
La normativa reguladora de la materia no define qué son circunstancias extraordinarias al exonerar a las compañías aéreas de abonar compensación por cancelación o gran retraso de un vuelo, en el caso de que las mismas no hubieran podido haberse evitado pese a tomar la empresa las medidas razonables. No obstante, cabe matizar que dichas circunstancias pueden tener lugar, en particular, en casos de inestabilidad política, condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo, riesgos para la seguridad, deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo y huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.
Las compensaciones previstas por cancelación de vuelos o gran retraso en el Reglamento 261/2004 de la Unión Europea (UE), que regula esta materia, son las siguientes: En vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 250 euros. 400 euros para vuelos intracomunitarios de 1.500 kilómetros, la misma cantidad que en trayectos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros. En vuelos de más de 3.500 kilómetros06 la compensación será de 600 euros.