¿Es el agua potable un derecho humano? ¿Se permite un uso ilimitado del agua? ¿Es más sana la que viene embotellada que la que sale del grifo? FACUA Sevilla te aclara a continuación estas y otras cuestiones sobre el suministro domiciliario de agua en las siguientes once preguntas:
1. ¿Existe un derecho al agua potable?
La Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010 de la la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que el agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos. La Resolución conmina a los Estados y organizaciones internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todos.
Asimismo en la Resolución del Consejo de Derechos Humanos A/HRC/RES/18/1 el 28 de septiembre de 2011, se lleva el derecho humano al agua potable y a un saneamiento saludable un paso más allá. Dicho documento hace un llamamiento a los Estados para que garanticen la suficiente financiación para el suministro sostenible de servicios de agua y saneamiento.
2. ¿Cómo se define el derecho al agua potable?
En Noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas adoptó su Observación General nº 15 sobre el derecho al agua, estableciendo que "el derecho humano al agua es el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico".
Según el documento se entiende por:
3. ¿El derecho al agua potable permite un uso ilimitado del agua?
Con el reconocimiento de este derecho se pretende garantizar a todo el mundo el acceso al agua para uso personal y doméstico en los términos descritos anteriormente, lo que debe entenderse que su uso ha de hacerse de manera sostenible para las generaciones presentes y futuras.
4. ¿El agua embotellada es más sana que la del grifo?
No existen evidencias científicas que avalen que el agua embotellada sea más sana que la del grifo. El agua de la red pública está sometida a controles que garantizan su salubridad y por tanto su consumo.
5. En términos de sostenibilidad ambiental…
Consumir agua de la red pública es más barato y genera menos desperdicios. Es necesario tener presente que el plástico es uno de los residuos más abundantes y cuyo reciclaje supone un gran coste en y derroche de energía.
6. ¿Quién está obligado a garantizar que el agua de la red pública sea apta para el consumo humano?
Según lo dispuesto en el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y sin perjuicio de lo que se recoge en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad respecto del control sanitario del agua que corresponde a la autoridad sanitaria, y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor.
Asimismo también le corresponde el autocontrol de la calidad y el control en grifo del agua que consume la población en su municipio cuando la gestión del abastecimiento sea de forma directa. En caso de ser indirecta le corresponde al gestor del suministro (entidad suministradora).
7. ¿Cuándo se entiende que el agua para consumo humano es salubre y limpia?
A efectos de la norma anteriormente indicada un agua de consumo humano será salubre y limpia cuando no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y cumpla con los requisitos especificados en el anexo I del Real Decreto citado anteriormente.
8. ¿Qué derechos tienen los usuarios respecto del suministro domiciliario de agua frente a la compaña suministradora?
En Andalucía, el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua recoge como derechos de los usuarios los siguientes:
9. ¿Cuáles son las obligaciones de las compañías suministradoras?
De acuerdo a la misma norma anteriormente indicada, las compañías suministradoras tienen las siguientes obligaciones:
10. ¿Existen ayudas sociales para el suministro de agua de la red pública?
Atendiendo a que al acceso al agua es un derecho humano básico como ya hemos explicado, la compañía suministradora de agua en Sevilla tiene establecido un programa de ayudas sociales dirigido a aquellas personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad o riesgo de exclusión social con el objeto de evitar el corte del suministro a quien no pueda pagarla.
11. ¿En qué consisten estas ayudas?
Estas ayudas consisten en: