El Constitucional sentencia que el uso de cámara oculta en reportajes periodísticos invade la intimidad

El TC anula así la anterior resolución del Supremo que había determinado que la libertad de información prevalecía sobre este derecho.

El Constitucional sentencia que el uso de cámara oculta en reportajes periodísticos invade la intimidad

El Tribunal Constitucional (TC) ha sentenciado que la Constitución no avala el uso de la cámara oculta para reportajes periodísticos como regla general, dado que supone una grave intromisión ilégitima en los derechos a la intimidad y a la propia imagen. Esta sentencia anula una resolución anterior del Tribunal Supremo en sentido contrario donde había determinado que la libertad de información prevalecía sobre estos derechos.

El pronunciamiento del TC se produce en el estudio del caso de dos periodistas que para la realización de un reportaje acudieron al despacho de un hombre, que ejercía como coach, haciéndose pasar por clientes y fingiendo uno de ellos que padecía cáncer. Así, grabaron la visita con cámara oculta y la emitieron posteriormente en un programa de televisión, donde se mostró a esta persona como un "sanador" sin ningún tipo de titulación y se le acusó de "mujeriego" y de incluir en las terapias "algo más que caricias".

En su sentencia, el Constitucional recuerda que, aunque en algunos casos la libertad de información puede prevalecer frente a la intimidad de la personas, "la legitmidad del uso de la cámara oculta como método periodístico debe seguir unos criterios de ponderación para evitar una intromisión desproporcionada y, por tanto, innecesaria en la vida privada de las personas".

Así, el TC considera que "la capacidad intrusiva" de la cámara oculta debe ser "restrictiva, como último recurso y conforme a las normas deontológicas" y que en este caso su uso "no fue necesario y proporcionado".

Aunque comparte que la finalidad periodística era "alertar de prácticas fraudulentas e intrusivas en el ámbito de la salud", el Constitucional ha determinado que se vulneró el derecho al honor de la persona grabada ya que las imágenes estaban acompañadas de "informaciones manipuladas" y otras afirmaciones que pueden ser "atentatorias" contra su reputación. "Al margen de su veracidad", argumentan los magistrados, "no eran pertinentes para transmitir información de relevancia pública".

La sentencia concluye, por tanto, que se llevó a cabo "una actividad informativa innecesariamente invasora de la intimidad y la imagen ajenas, ya que el contenido de los programas emitidos incluyó aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias que resultaban innecesarias para la actividad informativa".

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