Tras la intervención de FACUA Sevilla, el Ayuntamiento de la capital ha devuelto a un matrimonio 4.499,50 euros, más otros 353,18 de intereses, que tuvieron que pagar de plusvalía después de que vendieran una vivienda por un precio inferior al que pagaron por su compra.
Francisco D.O. y Mercedes C.B., un matrimonio residente en la localidad sevillana de Palomares del Río, compraron una vivienda en Sevilla capital en 2006 por 420.000 euros. Diez años después decidieron venderla y consiguieron por ella 315.000 euros. Derivado de dicha transacción, tuvieron que abonar al Ayuntamiento 4.499,50 euros del Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido popularmente como impuesto de plusvalía-.
En este sentido, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó en la sentencia 59/2017, de 11 mayo de 2017, que varios artículos de la ley que regula el pago de este impuesto -la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- eran inconstitucionales y nulos cuando "someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor". Los usuarios, por tanto, podían solicitar la devolución del importe que pagaron por la plusvalía si en la venta del inmueble registraron pérdidas. Así, determinó que en estos casos se vulnera el principio constitucional de "capacidad económica" en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, "sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo".
Francisco y Mercedes, por tanto, decidieron acudir a FACUA Sevilla para que les ayudara a reclamar al Ayuntamiento la devolución de los 4.499,50 euros que habían pagado de plusvalía.
En el escrito que dirigió al Ayuntamiento, el equipo jurídico de la asociación se refirió a dicha sentencia del TC y confirmó, mediante la aportación de los contratos de compraventa del domicilio, la inexistencia de un incremento del valor del inmueble, por lo que la plusvalía se había ingresado indebidamente. "Queda acreditada la existencia por la transmisión del inmueble de referencia de una pérdida patrimonial por importe de 105.000 euros. [...] No debió nacer la obligación tributaria al no existir en la transmisión capacidad económica o ganancia alguna susceptible de tal gravamen".
Por otra parte, la Ley General Tributaria establece, en su artículo 32, que "la Administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de unos y otros, los ingresos que indebidamente hubieran realizado en el Tesoro Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias".
Tras la reclamación de FACUA Sevilla, el Ayuntamiento resolvió abonar a Francisco y Mercedes lo que habían pagado de plusvalía, 4.499,50 euros, más otros 353,18 de intereses de demora. En total, 4.852,68 euros. En el escrito de respuesta, el Consistorio afirmaba que "se considera suficientemente acreditada la inexistencia de un incremento real del valor del terreno" y, por tanto, correspondía "la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas".