La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha incoado dos expedientes sancionadores a Mediaset España Comunicación SA por posible infracción del artículo 18, apartado 2, de la Ley General del Sector Audiovisual (LGCA), que señala que está "prohibida la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales".
Competencia considera que la cadena Telecinco pudo cometer dos infracciones de carácter grave. Una durante una emisión del programa Sálvame y otra durante una emisión de La que se avecina. Ambas podrían suponer la imposición de una multa de entre 100.001 hasta 500.000 euros cada una.
La CNMC entiende que Mediaset ha podido vulnerar el artículo 18, apartado 2, de la LGCA, ya que durante la emisión del programa Sálvame del día 23 de enero de 2019 emitió sin identificación publicidad que pudiera ser calificada como publicidad encubierta de una revista.
En cuanto al otro expediente sancionador, la presunta infracción se produjo durante la emisión de un capítulo de la serie La que se avecina, en el capítulo Un aniversario, un peluquín y una reunión de tupper-sex. Según los primeros análisis, se emitió, sin identificación, publicidad que pudiera ser calificada como encubierta de una empresa de distribución y venta de juguetes y productos eróticos, y de una marca de un estimulador de próstata.