FACUA insta a la Comunidad de Madrid a multar al Paraíso Festival por impedir acceder con comida y bebida

La asociación considera que podría tratarse de una cláusula abusiva ya que sí permite la compra de alimentos en los puestos situados en sus instalaciones.

FACUA insta a la Comunidad de Madrid a multar al Paraíso Festival por impedir acceder con comida y bebida

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Paraíso Festival, que tendrá lugar los próximos días 14 y 15 de junio en Madrid, por no permitir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida. La denuncia ha sido presentada ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Comunidad de Madrid contra la promotora del evento, Paraíso Sonoro SL.

Con este, son ya nueve los festivales que FACUA y sus organizaciones territoriales han denunciado en 2019 por este motivo. En las últimas semanas, se han presentado denuncias contra los organizadores del Interestelar Sevilla, el Tomavistas de Madrid, el Iruña Rock Festival, el Spring Festival de Alicante, el Palencia Sonora, el Festival de Les Arts de Valencia y el BBK Music Legends Fest de Vizcaya, además de reclamar al Ayuntamiento de Córdoba que permita el acceso con alimentos del exterior al concierto de Rosalía del próximo día 15. Las denuncias se han realizado ante las respectivas autoridades de consumo autonómicas.

El Paraíso Festival, en la sección de FAQs de su página web, incluye que "únicamente podrás entrar con una botella de agua de máximo 0,5 l". La asociación entiende que, dado que la actividad principal del evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en la web del festival se podrán adquirir alimentos dentro sus propias instalaciones.

FACUA recuerda una vez más que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

La asociación también señala que la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

De igual forma, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Por último, FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

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