FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado al Conexión Valladolid Festival 2019, que se celebra los próximos días 21 y 22 de junio en la ciudad castellanoleonesa, por impedir el acceso a sus instalaciones con comida y bebida del exterior. La denuncia ha sido presentada contra Pasión Eventos Managements SL, la organizadora del evento, ante la Dirección General de Comercio y Consumo de la Junta de Castilla y León.
Con el Conexión Valladolid Festival 2019, FACUA y sus organizaciones territoriales ya han denunciado a 13 festivales por este motivo durante este año. En las últimas semanas, se han presentado denuncias contra los organizadores del Interestelar Sevilla, el Tomavistas de Madrid, el Iruña Rock Festival, el Spring Festival de Alicante, el Palencia Sonora, el Festival de Les Arts de Valencia, el BBK Music Legends Fest de Vizcaya, el Azkena Rock de Vitoria, el Paraíso Festival, el O Son do Camiño de Santiago de Compostela y el Black Is Back de Madrid, además de reclamar al Ayuntamiento de Córdoba que permitiera el acceso con alimentos del exterior al concierto de Rosalía del pasado día 15. Las denuncias se han realizado ante las respectivas autoridades de consumo autonómicas.
En la sección Zona de Acampada de la página web del Conexión Valladolid, se establece que "se puede acceder con comida y bebida (solo al recinto del camping, no al recinto del festival)", mientras que en sus condiciones de venta de entradas indica que "en el recinto del Evento no se puede acceder con comida ni bebida".
FACUA entiende que, dado que la actividad principal del evento es la celebración de conciertos y no la hostelería, se puede considerar abusivo prohibir el acceso al recinto con comida y bebida procedente del exterior, ya que según puede verse en la web del festival se podrán adquirir alimentos dentro sus propias instalaciones.
Qué dice la ley
El Decreto 50/2010, de 18 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador del derecho de admisión en espectáculos públicos y actividades recreativas de Castilla y León, sin embargo, sí recoge que pueda prohibirse el acceso con comida y bebida del exterior "siempre que se publicite en las entradas expedidas y en los accesos al recinto".
En este sentido, FACUA critica que Castilla y León disponga de una normativa que permita la creación de este tipo de cláusulas limitativas, a tenor del resto de legislaciones, sentencias judiciales y resoluciones administrativas que van en sentido contrario y consideran abusivo restringir el acceso con alimentos del exterior. La asociación, por tanto, entiende que el Decreto 50/2010 no debería incluir dicha condición.
Así, el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera es una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".
De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".
La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".
Además, la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".
FACUA solicita a los usuarios que acudan a éste o a cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.