FACUA Extremadura pide al Ayuntamiento de Fuente de Cantos que no cobre por los días de agua turbia

Vecinos de la localidad están denunciando que la turbidez con la que llega el agua a sus domicilios impide su consumo, obligándoles a utilizar alternativas como el agua embotellada.

FACUA Extremadura pide al Ayuntamiento de Fuente de Cantos que no cobre por los días de agua turbia

FACUA Extremadura se ha dirigido al Ayuntamiento de Fuente de Cantos para solicitarle que realice todas las gestiones necesarias para que a los vecinos de la localidad no se les facture el servicio de agua potable durante los días en los que no sea apta por el consumo debido a su excesiva turbiedad.

La asociación también ha instado al Consistorio a que tome las medidas que sean necesarias para solucionar esta situación que, según denuncian los vecinos de Fuente de Cantos, les ha obligado a utilizar alternativas, como el consumo de agua embotellada, ante el temor de que el agua que llega a sus domicilios pueda ser perjudicial para su salud.

FACUA Extremadura recuerda al Ayuntamiento de la localidad que la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 26, apartado a, establece las competencias que deben ejercer los municipios, entre las que se incluyen "el abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales".

De igual forma, la Ley de Aguas, en su artículo 92, recoge como "objetivos de la protección de las aguas y del dominio público hidrálico": "garantizar la asignación de las aguas de mejor calidad de las existentes en una área o región al abastecimiento de poblaciones".

Por otro lado, el Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, determina que "los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor".

Además, también obliga a que el agua de consumo humano sea "salubre y limpia", definiendo como tal aquella que "no contenga ningún tipo de microorganismo, parásito o sustancia, en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana".

Por último, la asociación también indica al Ayuntamiento de Fuente de Cantos que la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 28 de julio de 2010, mediante su resolución 64/292, reconoció explícitamente el derecho humano al agua y a su saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y dicho saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.

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