El Ministerio de Consumo ha emitido estw jueves 14 un comunicado en el que recuerda que las mascarillas quirúrgicas e higiénicas son las recomendadas para el uso de la población general.
Según ha informado, las recomendaciones de la comunidad científica indican que las personas sanas y sin contacto con el Covid-19 deben utilizar el modelo de mascarilla higiénica, además de los protocolos de distanciamiento físico e higiene. Para aquellas personas que hayan sido contagiadas, tengan síntomas o sean positivas asintomáticas, aconseja el uso de mascarillas quirúrgicas.
Así, Consumo advierte que el tercer grupo de mascarillas, las de tipo FFP2 y equivalentes, están recomendadas sólo para personas en contacto con el virus y para grupos vulnerables, y siempre bajo prescripción médica.
El Ministerio recuerda que ha publicado una guía con claves para la adquisición y uso de las mascarillas, de manera que sirva a la ciudadanía para hacer una compra y utilización responsable de estos productos, se informe y conozca los distintos tipos que hay en el mercado y sepa cuál es la más adecuada según su situación y el nivel de contacto que tiene con el Covid-19.
Esta guía también indica que los Equipos de Protección Individual (EPI) -entre los que se encuentra el grupo de mascarillas tipo FFP2- son los recomendados para profesionales en contacto directo con el virus y grupos vulnerables. Una recomendación que coincide con las del Centro Europeo para la Prevención de Enfermedades (ECDC, por sus siglas en inglés), la Organización Mundial de la Salud (OMS) y los Centros para el Control y Prevención de Enfermedades (CDC, por sus siglas en inglés) de Estados Unidos.
Consumo señala que las mascarillas tipo FFP2 pueden dificultar más la respiración y resultar más incómodas que las higiénicas o quirúrgicas, por lo que el personal no especializado puede tender a tocarlas o recolocarlas constantemente, con el consecuente riesgo de contaminación. Por otro lado, advierte de que, al ser material destinado a uso de profesionales sanitarios, pueden generar una falsa sensación de seguridad, provocando que se relaje el mantenimiento del resto de medidas de seguridad.
Información obligatoria
El Ministerio de Consumo también ha informado de que todas las mascarillas deben incluir una etiqueta con la información obligatoria según la legislación vigente. Entre esta información se incluye datos relativos a su reutilización y, si procede, usos permitidos y número de lavados que pueden hacerse, así como el método para efectuar dicho lavado.
En el caso de las mascarillas etiquetadas con la norma europea para los EPI, el etiquetado del embalaje debe indicar los datos del fabricante, el tipo de protección (FFP1, FFP2 o FFP3), la frase "véase la información suministrada por el fabricante", la indicación R o NR en caso de que sea reutilizable o no, condiciones de almacenamiento, uso, limpieza, mantenimiento y desinfección
El departamento que dirige Alberto Garzón advierte de que es necesario que toda la información esté publicada, al menos, en español. Esta obligatoriedad responde a que toda la información relativa a seguridad debe ser comprendida por el usuario.
Las obligaciones relativas a la seguridad son aplicables independientemente de si el producto se pone a disposición de los consumidores de forma gratuita u onerosa, en el marco de una actividad comercial, ya sea nuevo, usado o reacondicionado.
Además, la información que acompaña a la mascarilla debe indicar el tiempo de vida útil del producto y las condiciones en las que usarlo. El Ministerio recuerda que la recomendación del Gobierno, avalada por la OMS, es que no la mascarilla no tengo un uso superior a cuatro horas por motivos de comodidad e higiene -salvo que el fabricante indique lo contrario-. Siempre deberá sustituirse cuando se humedezca, deteriore o ensucie.
En referencia a la certificación, el Ministerio aconseja, en el caso de que una mascarilla tenga el distintivo CE, comprobar siempre que está acompañado por los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el Reglamento (UE) 2016/425.
Si la clase de protección es una norma no europea para mascarillas no médicas, estas sólo pueden comercializarse en determinados supuestos contemplados en la Resolución del 23 de abril de 2020 de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa referente a los equipos de protección individual en el contexto de crisis sanitaria. En ningún caso estas mascarillas podrían marcarse con la la norma EN 149:2001+A1:2009, ya que en dichos supuestos no se ha evaluado el producto conforme a dicha norma o no se ha llegado a completar, por lo que se podría inducir a error al consumidor.
En estos dos supuestos se puede mostrar el marcado CE, pero siempre deberán incluirse los cuatro dígitos que indican la conformidad de un Organismo Notificado reconocido previsto en el reglamento UE (2016/425). Esta referencia es de obligado cumplimiento, según la normativa.
El Ministerio de Consumo ha instado a todas las administraciones a que sigan las recomendaciones del Gobierno central, cumplan la legislación aplicable a los EPI, los supuestos establecidos en la Resolución del 23 de abril de 2020 y la legislación referente a la defensa de los consumidors y usuarios.