FACUA denuncia a Lucera por publicitar su cuota fija de electricidad sin incluir el IVA

La web de la eléctrica indica que la compañía cobra una cuota mensual de 4,90 euros al mes sin mostrar claramente que el precio final, impuestos incluidos, es de 5,93 euros.

FACUA denuncia a Lucera por publicitar su cuota fija de electricidad sin incluir el IVA
Publicidad de Lucera donde indican el precio de su cuota fija sin añadir IVA.

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Lucera ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y varias autoridades de consumo autonómicas por publicitar sin IVA el precio de la cuota fija mensual que cobra en sus tarifas de luz.

La asociación ha podido comprobar que la web de Lucera recoge en uno de sus apartados el reclamo "te ofrecemos la energía renovable al mismo precio que la compramos, más una cuota fija mensual de 4,90 euros". Sin embargo, en apartados posteriores y en un tamaño de letra muy inferior, Lucera indica que "el precio final de la cuota Lucera con el IVA incluido es de 5,93 euros".

Así, FACUA advierte de que la eléctrica anuncia unas tarifas que impiden que los consumidores puedan conocer de forma clara cuál será el precio final que deben abonar como cuota adicional en caso de que decidan contratarla. Los usuarios sólo sabrán del precio final de la tarifa si hacen un esfuerzo por localizar la información en la que se indica el importe con los impuestos incluidos, lo que les dificulta a la hora de poder comparar con las ofertas de otras compañías del mercado libre o con la tarifa semirregulada PVPC.

FACUA advierte de que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece en su artículo 20, que regula la "información necesaria en la oferta comercial de bienes y servicios", que ésta debe indicar "el precio final completo, incluidos los impuestos".

Además, la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal establece en su artículo 7 que "se considera desleal la omisión u ocultación de la información necesaria para que el destinatario adopte o pueda adoptar una decisión relativa a su comportamiento económico con el debido conocimiento de causa. Es también desleal si la información que se ofrece es poco clara, ininteligible, ambigua", mientras que su artículo 18 indica que "la publicidad considerada ilícita por la Ley General de Publicidad, se reputará desleal".

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 34/1988 General de Publicidad señala que es ilícita "la publicidad engañosa, la publicidad desleal y la publicidad agresiva, que tendrán el carácter de actos de competencia desleal en los términos contemplados en la Ley de Competencia Desleal".

Por todo ello, FACUA ha denunciado a Lucera por publicidad engañosa al anunciar el precio de dicha cuota sin incluir el IVA ante la Dirección General de Consumo del Ministerio de Consumo y varias autoridades de consumo autonómicas, entre ellas la de Comunidad Valenciana, donde la empresa tiene su sede social.

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