Salud y alimentación

Así nos afectará la nueva directiva de aguas

La norma, aprobada en diciembre y que ahora debe ser transpuesta al ordenamiento jurídico español, recoge cuestiones básicas como la consideración del acceso al agua y saneamiento como derecho humano esencial.

Por Ricardo Gamaza

El Parlamento Europeo ha aprobado una nueva directiva marco de aguas (Directiva UE 2020/2184 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2020 relativa a la calidad de las aguas destinadas al consumo humano) que regulará en los países miembros el suministro y control de la calidad del agua de consumo. Ahora le toca a España transponer esa normativa a su legislación, para lo que dispone de un plazo máximo de dos años. La nueva norma sustituirá a la directiva europea de hace 20 años que se diseñó para proteger a la población de los efectos del consumo de agua contaminada y que ya se había quedado obsoleta

A la nueva norma se suman además cuestiones básicas para los consumidores y usuarios, como la consideración del acceso al agua y al saneamiento como derecho humano esencial, es decir, que no sería posible cortar el agua a nadie que no pudiese pagar este suministro básico. La Iniciativa Ciudadana Europea Right2Water sobre el derecho al agua y al saneamiento como derecho humano ahondaba en una cuestión esencial: el agua no es un bien comercial, sino un bien público. Algo que se produce tras la irrupción en estas dos décadas de las multinacionales en un intento de control de la gestión del agua urbana como un nuevo mercado del que obtienen grandes beneficios. La Agenda 2030 y en concreto el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) número 6 coinciden en que es imprescindible "lograr el acceso universal y equitativo al agua potable a un precio asequible para todos".

La combinación de estos procesos de cambio hace que la nueva directiva, aun conservando en su denominación la referencia a "la calidad de las aguas destinadas al consumo humano", incorpora así objetivos más complejos y esenciales para los usuarios: "La presente Directiva tiene por objeto proteger la salud de las personas de los efectos adversos derivados de cualquier tipo de contaminación de las aguas destinadas al consumo humano garantizando su salubridad y limpieza, y mejorar el acceso a las aguas destinadas al consumo humano".

El proceso de revisión y reforma de la normativa europea que ha dado lugar a la nueva directiva ha suscitado muchos debates sobre la profundidad de los cambios que estos nuevos planteamientos sanitarios, ecológicos y sociales implican.

En lo que se refiere a los aspectos sanitarios, los Estados miembro deben caracterizar las zonas de captación de los puntos de extracción y detectar los peligros y eventos peligrosos que podrían causar el deterioro de la calidad del agua; por ejemplo, las posibles fuentes de contaminación ligadas a estas zonas de captación. Esta obligación de los Estados se debe materializar en los procesos de planificación de demarcaciones hidrográficas.

Con la aplicación de la nueva directiva, los sistemas de distribución domiciliaria de agua también deberán incluir "una atención central al control de locales prioritarios determinados por los Estados miembro", como hospitales, instituciones sanitarias, residencias de ancianos, guarderías, escuelas, instituciones educativas, edificios en los que se ofrecen servicios de alojamiento, restaurantes, bares, centros deportivos y comerciales, centros de exposiciones, de recreo y ocio, centros penitenciarios y zonas de acampada.

Las medidas de control para gestionar los riesgos de las cuencas hidrográficas deben estar respaldadas por un marco de gobernanza claro. En el Estado español los operadores del agua no tienen competencias para intervenir en las masas de origen de los recursos. Sin embargo, pudiera ser que la responsabilidad de implementar la evaluación de riesgos y proponer medidas de prevención o mitigación acabe recayendo, al menos parcialmente, en los operadores del agua. En este aspecto, hay elementos relacionados con los usos del suelo para la protección de los recursos hídricos que deben de tomarse en consideración y que el proceso de transposición debe abordar. También debería afrontarse el grave problema de las fuentes puntuales y difusas de contaminación mediante una aplicación más rigurosa del principio de que quien contamina paga. Del mismo modo, los contenidos sobre el riesgo de distribución a escala doméstica abren cuestiones sobre responsabilidades de gestión y reducción del riesgo, incluido el papel de los propietarios, que habrá que abordar en el proceso de transposición.

El proceso de transposición de la directiva comunitaria al respectivo ordenamiento jurídico nacional, en este caso español, abre también la posibilidad de concreción, profundización y contextualización de cuestiones claves que van más allá de la salud y el medio ambiente: el derecho humano al agua, la gobernanza e implicación ciudadana en la toma de decisiones en los asuntos relativos al agua urbana y la necesidad de inversión en las infraestructuras del agua, entre otros.

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Ricardo Gamaza es periodista y divulgador agroambiental.

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