Protección de Datos

Las denuncias de FACUA y decenas de usuarios ante la AEPD derivan en 8,1 millones en multas a Vodafone

La Agencia le ha impuesto cuatro sanciones por seguir enviando comunicaciones comerciales a usuarios que habían solicitado no recibirlas.

Las denuncias de FACUA y decenas de usuarios ante la AEPD derivan en 8,1 millones en multas a Vodafone

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto cuatro sanciones diferentes a Vodafone España por un importe total de 8,15 millones de euros por irregularidades en la realización de acciones de marketing y prospección comercial a través de llamadas telefónicas y envío de comunicaciones comerciales electrónicas. La resolución ha tenido su origen en denuncias de FACUA-Consumidores en Acción y decenas de usuarios.

La AEPD ha indicado que desde el segundo trimestre de 2018 hasta febrero de 2020 ha recibido 191 reclamaciones contra Vodafone, en las que se denunciaban este tipo de prácticas irregulares por parte de la compañía en relación con la Ley General de Telecomunicaciones (LGT), de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico y de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales.

Entre estas reclamaciones se encuentran denuncias que FACUA Madrid y FACUA Castilla y León habían realizado en octubre y noviembre de 2018 respectivamente en nombre de sus asociados. En uno de los casos, el usuario había llegado a solicitar su inclusión en la Lista Robinson -un servicio de exclusión publicitaria- y aún así seguía recibiendo comunicaciones comerciales de Vodafone. En las últimas semanas, la AEPD ha comunicado a ambas organizaciones la resolución sancionadora.

Cuatro sanciones

La primera de las sanciones contra Vodafone, por importe de cuatro millones de euros, está vinculada a una infracción del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), en cuyo apartado 1 establece que cuando se vaya a realizar un tratamiento por cuenta de un responsable del tratamiento, "este elegirá únicamente un encartado que ofrezca garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, de manera que el tratamiento sea conforme con los requisitos del presente Reglamento y garantice la protección de los derechos del interesado".

Las infracciones en el artículo 83.4.a) contemplan sanciones administrativas de hasta 10 millones de euros o, en caso de ser una empresa, con un importe equivalente a un máximo del 2% de la facturación del ejercicio anterior.

Además, la AEPD también multa con dos millones de euros a la compañía de telecomunicaciones por infringir el artículo 44 del RGPD, que recoge que solo se realizarán transferencias de datos personales que sean objetivo de tratamiento o vayan a serlo tras su transferencia a un tercer país u organización internacional, si el responsable y el encargado del tratamiento cumplen las condiciones establecidas en el presente capítulo.

El incumplimiento de este artículo de la normativa puede acarrear sanciones administrativas de hasta 20 millones de euros y del 4% de la cifra de negocio del ejercicio anterior en caso de tratarse de una sociedad.

La tercera de las multas impuestas a Vodafone, por importe de 150.000 euros, se corresponde con una infracción del artículo 21 de la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, que prohíbe el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónico que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.

Además, la AEPD también sanciona con dos millones de euros adicionales a Vodafone España por infringir el artículo 48.1.b) de la LGT y el 23 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantías de Derechos Digitales. El primero recoge el derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados, mientras que el segundo dice que será lícito el tratamiento de datos personales que tenga por objeto evitar el envío de comunicaciones comerciales a quienes hubiesen manifestado su negativa u oposición a recibirlas.

Por todo ello, la Agencia Española de Protección de Datos da un plazo de seis meses a Vodafone España para que acredite que se ha ajustado a lo dispuesto en el Reglamento y la Ley Organica de Protección de Datos. Además, advierte de que el sancionado tendrá que hacer efectiva la multa una vez que la resolución sea ejecutiva.

Ya somos 250.235