Endesa le cobra 1.300 euros acusándola de trucar el contador, se los devuelve y se los cobra de nuevo

Tras la actuación de FACUA Catalunya, la Dirección General de Industria de la Generalitat ha hecho que la eléctrica devuelva a la usuaria el dinero que le cobró por el fraude del que la acusó sin pruebas.

Endesa le cobra 1.300 euros acusándola de trucar el contador, se los devuelve y se los cobra de nuevo
Imagen: Europa Press.

Tras la actuación de FACUA Catalunya, Energia XXI, la comercializadora de referencia de Endesa, ha anulado a una usuaria una factura de 1.267 euros tras acusarla sin pruebas de haber manipulado su contador. La empresa se los cobró una primera vez, se los reembolsó tras reconocer que el supuesto fraude no había existido pero posteriormente volvió a cobrárselos.

María Isabel A.A., residente en la localidad de Maçanet de la Selva (Girona), recibió a finales de 2019 una notificación de Energia XXI -la filial de Endesa para la tarifa semirregulada PVPC- en la que le informaba de que había detectado una anomalía en su contador, que consistía en una manipulación del equipo de medida. Por esta supuesta infracción, la distribuidora le refacturó el periodo de tiempo en el que aseguraba que había manipulado el equipo -de junio de 2018 a mayo de 2019-, por un importe total de 1.267,62 euros, que la afectada abonó para que no le cortasen el suministro.

La usuaria se dirigió entonces a Energia XXI para reclamarle la devolución del dinero y la anulación de la refacturación, ya que ella no había realizado manipulación del contador alguna. Además, la empresa tampoco la había avisado en ningún momento de que iba a acudir a realizar una inspección, pese a que la normativa le obliga a ello.

La compañía contestó a la reclamación de María Isabel indicando que no constaba que tuviera que pagar deuda alguna por un supuesto fraude, por lo que informó de que procedía a devolverle el importe completo.

No obstante, y para sorpresa de la usuaria, en enero de 2020 volvió a recibir por parte de Energía XXI un aviso de corte de suministro si no abonaba nuevamente dicha cantidad. La afectada tuvo que pagar los 1.267 euros otra vez para evitar la interrupción de la luz e, inmediatamente, volvió a ponerse en contacto con Endesa para solicitar la anulación de la factura y la devolución del dinero, solicitando pruebas que acreditaran la supuesta manipulación de la que la acusaban una vez más.

La compañía, sin embargo, se limitó a facilitarle el periodo y la potencia que debía haber consumido en dicho periodo y el coste de la misma, pero sin acreditar en ningún momento la anomalía en el equipo de medida o que la causante fuese ella, e ignorando que ya había le había devuelto anteriormente dicha cantidad.

Ante esta situación, María Isabel decidió acudir a FACUA Catalunya para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Energía XXI para instarle a que le reembolsara los 1.267 euros y refacturara el recibo, habida cuenta de que la usuaria no había realizado manipulación alguna.

La empresa debe avisar de que va a realizar una inspección

Energía XXI tampoco respondió a las peticiones de la asociación, lo que motivó a FACUA Cataluña a dirigirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Generalitat para que instara a la compañía a devolver a la usuaria las cantidades que le habían cobrado indebidamente.

En el escrito, la asociación recordaba que la antigua Comisión Nacional de la Energía (hoy integrada en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), señala en un informe de 2013 que "la empresa distribuidora deberá notificar al consumidor, como responsable del punto de medida, la fecha exacta en la que se va a ejecutar la correspondiente actuación y su alcance". Además, distintas resoluciones administrativas y sentencias judiciales han ido en este mismo sentido, al considerar que se produce una situación de indefensión del usuario cuando se le acusa de fraude sin más prueba que el informe de un técnico de la compañía, que no tiene presunción de veracidad.

En este sentido, la sentencia 498/2010 de la Audiencia Provincial de Madrid estableció que se produce una indefensión del usuario cuando "sin comunicación previa alguna se procede a facturar una elevadísima suma en base al contenido de una norma y sin dar posibilidad alguna al cliente para que pueda discutir u oponerse a tal facturación en su cuantía o en su origen".

Además, la Dirección General de Energía de la Comunidad Valenciana había clarificado en una resolución que "los técnicos remitidos por las empresas distribuidoras no gozan de la condición de agente de la autoridad y que, en consecuencia, las actas no poseen una veracidad absoluta e indiscutible".

No hay pruebas de la presunta manipulación

En su resolución, la Dirección General de Energía y Minas ha indicado que "ni la empresa comercializadora Energía XXI Comercializadora de Referencia SLU ni la distribuidora eDistribución Redes Digitales SLU han justificado de manera fehaciente la presunta manipulación".

"Del historial de lecturas y consumos presentados por la compañía distribuidora, se desprende que el consumo medio diario del punto de suministro en el periodo de septiembre de 2018 a mayo de 2019, periodo incluido en el supuesto fraude, es de 8,8 kWh/día. Este valor pasa a ser de 6 kWh/día en el periodo entre septiembre de 2019 y mayo de 2020, periodo posterior a la normalización del suministro. Así, no se detecta una variación significativa de los consumos", añade.

La Administración, por tanto, ha resuelto "anular las facturas" del periodo correspondiente entre junio de 2018 y mayo de 2019, teniendo Energía XXI que devolver los 1.267 euros que le cobró a la usuaria por dicho periodo. María Isabel ya ha recibido el dinero.

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