Casi cinco años después de la demanda interpuesta por el equipo jurídico de FACUA Madrid, el Juzgado de Primera Instancia nº 101 bis de Madrid ha condenado a Banco Santander a devolver a un usuario 1.262 euros euros de diferentes gastos de la formalización de su hipoteca (ver sentencia) más los intereses de la fecha de su abono y al pago de las costas del procedimiento judicial. La entidad no ha recurrido la sentencia y tendrá que abonar las cantidades al afectado.
Este caso se suma a la larga lista de expedientes que FACUA viene tramitando en nombre de sus socios y que han terminado con la condena de las entidades bancarias a devolver los gastos hipotecarios después de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que declaró la abusividad de las cláusulas que imponían a los consumidores la obligación de abonar todos los costes derivados de la formalización de una hipoteca.
En este sentido, la asociación considera lamentable que los usuarios sigan teniendo que acudir a los tribunales para recuperar los gastos de sus hipotecas dada la ausencia de procedimientos extrajudiciales de las administraciones de consumo que disuadan a los bancos de eludir esta obligación a través de multas contundentes. Algo a lo que se suma la enorme demora en los procedimientos judiciales dado el colapso de la Justicia.
Cosme Tejero Yagüe, residente en la localidad madrileña de Valdemoro, firmó en 2010 un contrato de préstamo hipotecario con Banco de Crédito Español -posteriormente absorbido por Banco Santander- para la compra de su vivienda. Entre las condiciones del contrato se incluía, en relación a los gastos, que "serían cargo del prestatario todos los honorarios, aranceles, tributos y gastos adeudados con motivo de la formalización e inscripción de la garantía hipotecaria".
Pronunciamiento del Supremo
En los ultimos tiempos, una serie de sentencias del Tribunal Supremo dictaminaron que las cláusulas que imponían a los consumidores la obligación de abonar determinados gastos de la formalización de la hipoteca podían resultar abusivas. "Fue entonces cuando decidí poner en manos de FACUA Madrid la reclamación por estos gastos", indica Cosme. El equipo jurídico de la asociación se dirigió a Banco Santander con el fin de solicitar la devolución de los gastos de notaría, gestoría y registro ocasionados para la constitución del mismo.
La entidad, sin embargo, se negó a devolvérselos, bajo el pretexto de que la sentencia del TS "había enjuiciado una cláusula de un contrato suscrito con otra entidad financiera distinta". "Por lo tanto", continuaba, "no contiene ningún pronunciamiento de nulidad de la cláusula de gastos incluida en el contrato de préstamo hipotecario suscrito con el señor Tejero".
FACUA critica que los bancos sigan negándose a día de hoy a devolver a los usuarios que así lo reclaman aquellos gastos de formalización de la hipoteca cuya imposición a los consumidores ha sido declarada abusiva por el Supremo, obligándolos a acudir a tribunales para conseguir una resolución positiva, con el perjuicio económico que supone para ellos. Más aún teniendo en cuenta que la doctrina del TS plantea claramente que los tribunales deben condenar a las entidades a la devolución. Así, reclama a las autoridades de consumo autonómicas que interpongan sanciones contundentes a la banca por cada caso que un consumidor denuncie que le han negado la devolución de los gastos hipotecarios.
Sentencia favorable
Ante la negativa de Banco Santander a atender la reclamación de la asociación, FACUA Madrid decidió acudir a los tribunales en noviembre de 2017 para lograr una resolución a favor de Cosme y la condena a la entidad a devolver los gastos hipotecarios.
En la demanda, la asociación solicitó la devolución de las cantidades generadas por la constitución de la hipoteca señalando que, según el artículo 82.1 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores, "se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que en contra de la buena fe causen un desequilibrio importante".
En la sentencia, dictada el pasado mes de abril -y que ya es firme-, el juez ha declarado nula la cláusula del contrato hipotecario y ha condenado a Banco Santander a devolver a Cosme 1.261,61 euros, más los intereses desde la fecha de su abono, de "los gastos de la escritura de subrogación del préstamo, correspondientes a los de registro, gestoría y al 50% de notaria". La entidad financiera también ha sido condenada a las costas del procedimiento.
El magistrado señala así que se debe estimar "la nulidad de la cláusula estudiada por atribuir indistintamente el pago de todos los gastos e impuestos derivados del contrato al prestatario. La cláusula enumera los gastos y los imputan al prestatario". "Este automatismo", indica, "comporta que puedan atribuirse al prestatario el pago de gastos que, según la ley u otra norma, corresponderían a la entidad financiera o a quien solicite el servicio".
"Destacar el valor de esta organización para hacer frente judicialmente a las grandes compañías que se aprovechan de sus enormes recursos para no responder por ciertos abusos hacia el consumidor de a pie", ha afirmado Cosme.