¿Los bares y restaurantes pueden cobrar diferentes precios por las consumiciones dependiendo de si los usuarios se sientan en la barra o en la mesa? ¿Es obligatorio para los restaurantes tener carta de alérgenos? FACUA Sevilla responde a estas y otras cuestiones sobre los derechos de los consumidores en los establecimientos de hostelería.
1. ¿Existe alguna normativa que regule el sector de la hostelería en Andalucía?
Sí, en Andalucía existe una normativa específica que es aplicable a los restaurantes, cafeterías en todas sus categorías, bares, cafés-teatro, bodegones, mesones, tabernas, tascas, pubs, casinos, discotecas, salas de fiestas y cualquier otro tipo de establecimiento público de características similares que sirvan a los consumidores y usuarios, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas en el mismo local, o presten cualquier otro servicio o espectáculo complementario.
2. ¿Dónde deben situarse las cartas de comidas y bebidas o listas de precios?
Depende del tipo de establecimiento. Deberán situarse tanto en el exterior como en el interior de los restaurantes (cualquiera sea su categoría), cafeterías catalogadas de especiales y de primera y en los comercios anteriormente mencionados para cuyo acceso se requiera de la adquisición de entrada o me dio similar.
En el resto de establecimientos, es únicamente obligatorio que estén en el interior de los mismos.
3. ¿En qué idioma deben estar redactadas las cartas de comidas y bebidas en Andalucía?
También depende del tipo de establecimiento. Evidentemente, deberán estar redactadas en castellano en todos los comercios y, además, en inglés y en francés en los restaurantes de lujo, de primera y de segunda categoría y en las cafeterías catalogadas de especiales y de primera categoría.
4. ¿Existe alguna obligación sobre el tamaño que deben tener las letras y cifrase que compongan las cartas o listas de precios?
Sí, la normativa establece que como mínimo será de tres milímetros.
5. ¿La carta de alérgenos en los restaurantes es obligatoria?
Los restaurantes pueden ofrecer de forma verbal la carta de alérgenos siempre que se ofrezca con antelación a la adquisición de los productos y a través de soporte escrito (carta o folleto informativo) o electrónico (página web) a la cual el consumidor pueda acceder con facilidad.
Por tanto, aunque la carta de alérgenos se puede ofrecer verbalmente, en el caso de que el consumidor solicite una carta de alérgenos o similar, el restaurante debe facilitarla.
6. Recientemente estuve en un establecimiento en el cual en la carta y en una de las pizarras había tachaduras sobre alguno de los platos que ofrecían, ¿es legal?
La normativa establece que en las cartas o listas de precios no pueden existir en ningún caso tachaduras u otros síntomas de manipulación.
7. Además en el establecimiento mencionado, era difícil acceder a la carta de precios. ¿Existe alguna disposición que indique dónde deben estar situadas?
Con carácter general, la normativa establece que en todos los establecimientos, las cartas o listas de precios se situarán dentro del local en los espacios destinados a la concurrencia del público.
Está expresamente prohibida cualquier ubicación que impida a los clientes su consulta directa y libre, así como la visibilidad y legibilidad de su contenido. Además, se establece una altura concreta donde deben colocarse las cartas de precios tanto para exteriores como en interiores que varía según el tipo de establecimiento.
8. Para los establecimientos en los que se requiere la adquisición de una entrada, además de un cartel en el que conste su valor, ¿debe incluirse algo más?
Sí, en los establecimientos cuyo acceso requiera la adquisición de entradas o medio similar, además de disponer de un cartel en el que conste su valor deberá contener si incluye o no el suministro de un producto o la prestación de un servicio complementario.
Además, la entrada deberá recoger el precio final y completo. Por ejemplo, en el valor de la entrada para el acceso a una discoteca deberá indicarse en un cartel en el que además se señale si la consumición, la barra libre o el servicio de guardarropas están incluidos.
9. Si voy a un restaurante, ¿pueden cobrarme un precio de una tapa o bebida en la mesa y otro diferente en la barra?
La normativa sí permite que los precios ofertados en barra puedan ser distintos a los precios ofertados en mesa, siendo obligatorio que en las cartas o en las listas de precios debe constar la diferencia, de forma que el consumidor lo sepa con antelación a la prestación del servicio.
10. Y si pido un menú en un bar, ¿me pueden cobrar aparte el precio de la bebida o del pan?
Este aspecto debe ser expresamente informado previamente a la prestación del servicio. En caso de no cumplir con este deber, sería reclamable el abono del importe de la bebida.
11. Cuando en un establecimiento se ofrece un plato combinado o menú y alguno de los componentes se ha agotado, ¿pueden sustituirlo por otro?
Sí, siempre que el consumidor esté informado con antelación para poder prestar su conformidad y en ningún caso, esta circunstancia sobrevenida puede afectar al precio del producto incrementándolo como tampoco afectar a su calidad.
12. En un negocio hostelero, ¿se pueden ofrecer productos por peso o por unidades de peso?
Sí, es posible para los productos que son de charcutería, queso y otros susceptibles de ser cortados de una pieza principal. Igualmente, puede aplicarse a moluscos o crustáceos.
13. Si voy a un restaurante a cenar y al traerme la cuenta detecto que el importe es superior al que reflejaba la carta debido a que en la misma no se incluía el IVA, ¿qué puedo hacer?
La normativa establece que el precio que se facilita a los usuarios debe ser el precio final completo, incluidos los impuestos. Por lo tanto, no es posible aplicar ninguna subida o incremento adicional en concepto de IVA.
Así que el consumidor puede negarse a abonar una cantidad superior a la que aparece reflejada en la carta.
14. ¿Cómo puedo reclamar si me he visto afectado por una vulneración de mis derechos en un bar o restaurante?
En primer lugar, pueden solicitarse las hojas de reclamaciones en el establecimiento, indicando aquellos hechos que suponen una vulneración de los derechos de los consumidores.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria o incluso de no recibirla, el usuario debe acudir a los servicios de consumo a través de las Delegaciones Territoriales de consumo. Desde las organizaciones de consumidores como FACUA Sevilla se puede asesorar al usuario desde un primer momento de los derechos que le asisten como consumidor.
Como socio de pleno derecho de la organización, se cuenta con el asesoramiento de un equipo de expertos para resolver las dudas que se tengan sobre los temas que afectan como consumidor, así como la tramitación de las reclamaciones por parte del equipo jurídico.
El equipo jurídico de la asociación analizará el problema, prepararán la reclamación ante la empresa o administración que haya cometido el abuso para exigir una solución y presentarán una denuncia por vía administrativa para exigir sanciones cuando sea necesario.