Hasta ahora el mercado eléctrico se movía en una única dirección. Las productoras generaban la energía que se volcaba en la red eléctrica para llegar a los consumidores que abonaban el precio de la parte consumida. Sin embargo, con el autoconsumo estos roles se han intercambiado de manera que el consumidor puede producir su propia energía y volcar los excedentes a la red eléctrica obteniendo la compensación económica que corresponda por parte de la comercializadora.
No obstante, el autoconsumo es una figura novedosa cuya contratación, proceso de instalación y mecanismos de aprovechamiento siguen generando a día de hoy una gran confusión en los consumidores.
Pero, empecemos por el principio. ¿Qué es el autoconsumo?
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 9, viene a definir el autoconsumo como "[…] el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos". No obstante, es el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril el que se encarga de la regulación de todos los aspectos administrativos, técnicos y económicos aparejados.
En este sentido, podemos distinguir entre dos tipos de instalaciones de autoconsumo: la instalación aislada en la cual no existe ningún tipo de conexión con la red eléctrica; y la instalación conectada a la red en la cual las infraestructuras de conexión a la red son compartidas.
A su vez, aquellas personas que tengan una instalación de autoconsumo podrán bien limitarse a utilizar la energía producida para su uso particular, o aprovechar la energía excedentaria volcándola en las redes de transporte y distribución. Por la energía sobrante se puede obtener o no una compensación en dependencia de la modalidad de contrato de autoconsumo suscrito con la comercializadora.
¿Cuentan los consumidores con una información accesible?
Actualmente podemos decir que nos encontramos en una especie de "burbuja". En los últimos cuatro años se han multiplicado por diez las instalaciones de autoconsumo en España, lo que ha conllevado el surgimiento de un gran número de empresas instaladoras que quieren aprovechar este nicho de mercado en crecimiento.
No obstante, en nuestra labor como asociación de consumidores y usuarios hemos venido detectando que estas empresas, en la mayoría de ocasiones, no trasladan la información de forma clara a los consumidores en relación a los trámites burocráticos y administrativos necesarios para dar de alta la instalación de autoconsumo, probablemente debido a la carencia de una formación jurídica adecuada por parte del personal de la empresa instaladora.
De otra parte, también cabe reseñar la falta de información transparente por parte de las empresas comercializadoras a la hora de suscribir el contrato de autoconsumo con la idea de obtener un beneficio por los excedentes de producción energética.
Son muchos los consumidores que desconocen que, a pesar de tener una instalación de autoconsumo, si al formalizar el contrato con la comercializadora este no incluye la compensación por los excedentes, los mismos van a volcarse a la red pero no va a poder obtener un beneficio por ello.
Toda esta desinformación puede derivar en dilaciones innecesarias y tediosas en la consecución de los trámites burocráticos necesarios para finalizar la instalación, y en la suscripción del contrato adecuado para poder llegar a su efectivo aprovechamiento, lo que se traduce en un perjuicio económico para el usuario que acaba de realizar el importante desembolso económico que requiere inicialmente la modalidad de autoconsumo y, a pesar de ello, no esta viendo los beneficios que en teoría le debe brindar y su traducción en la reducción de su factura energética.
A su vez, la mayoría de las comercializadoras tampoco informan a los consumidores que solicitan la suscripción de un contrato de autoconsumo, de que existe un límite en la compensación, ya que no se puede descontar la totalidad de la factura, sino aquella parte variable que corresponda al consumo energético efectivamente realizado de la red, lo que supone aproximadamente un 70 % del importe de la factura. El otro 30% que incluye conceptos como la potencia contratada no se puede eliminar, aunque si reducir.
¿Cual será el precio de mi excedente energético?
No existe ninguna regulación normativa que incida sobre el precio que debe tener el kW de excedente energético, sino que el Real Decreto 244/2019 lo deja a elección de las partes contratantes, es decir del usuario y de la comercializadora, que conjuntamente deberán pactar el precio tanto de la energía activa que el usuario consume de la red, como del kW de energía que este produzca y vuelque en la red. Eso si, reiteramos la importancia de elegir una tarifa adecuada y adaptada a la compensación de excedentes para poder vender a la comercializadora la energía sobrante.
¿Qué novedades introduce Real Decreto 18/2022?
El Plan + SE fue aprobado por el Gobierno con la finalidad de aportar Seguridad Energética frente a la subida de los precios de la energía. Este plan consiste en la adopción de un total de 73 medidas dirigidas a consumidores y empresas para su aplicación a corto plazo.
El Real Decreto 18/2022 viene a aplicar 18 de las 73 medidas, entre las cuales se incluye el impulso del autoconsumo por cuanto conlleva el autoabastecimiento energético y la reducción en el consumo de energías fósiles, siendo las más destacables:
• Conforme a la regulación precedente para que un consumidor asociado pudiera aprovechar la energía producida por una instalación fotovoltáica, esta no podría estar a una distancia superior a los 500 metros. El Real Decreto 18/2022 ha ampliado esta distancia a los 1.000 metros para aquellas plantas de generación instaladas en cubiertas o tejados. Si bien la ampliación de este requisito a 1.000 metros supone un gran avance para el autoconsumo colectivo, todavía estamos lejos de los 2.000 metros permitidos en otros países como Portugal.
• Del mismo modo, se ha habilitado la posibilidad de nombrar a una pluralidad de titulares cuando en una cubierta existan varias instalaciones de autoconsumo.
• Se establece la posibilidad de realizar autoconsumo colectivo mediante la constitución de comunidades de energías renovables, que podrán actuar como representantes de los consumidores siempre que cuenten con la preceptiva autorización.
• Siempre y cuando se recoja reglamentariamente, se podrán simplificar los trámites administrativos para instalaciones de producción de hasta 500 kW de potencia instalada.
• Los gestores de las redes de transporte y distribución deberán informar trimestralmente al operador del sistema, y este a su vez a la Dirección General de Política Energética y Minas con la misma periodicidad, sobre las instalaciones de autoconsumo conectadas a su red, haciendo expresa identificación de cada una de ellas.
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Gabriela Camayd es abogada y miembro del equipo jurídico de FACUA.