La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a Vitaldent a pagar una indemnización de 561.240 euros a Grupo Ilusión de Ortodoncistas S.L. por contratar como palabra clave en el servicio de referenciación Google Adwords la marca Clínicas Ortodoncis sin el consentimiento de su titular, para redirigir a un resultado que anunciaba la red de franquicia de clínicas dentales de la demandada.
El tribunal desestima el recurso de casación interpuesto por Vitaldent contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que, al igual que la dictada por un juzgado de lo Mercantil de Madrid, constató la infracción marcaria de los derechos de Clínicas Ortodoncis.
Se tecleaba una marca y se accedía a los servicios de otra
A partir de los hechos probados –si se tecleaba "Clínicas Ortodoncis" en Google Adwords se podía acceder a servicios de Vitaldent–, la Sala aprecia que los servicios ofertados por la demandada en la página web de Vitaldent son idénticos a los ofertados por la demandante con la marca Clínicas Ortodoncis; y que el término contratado como adword por la demandada "coincide con la marca de la demandante".
Considera por tanto correcta la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida de que "se hizo un uso de la marca no consentido por su titular, para identificar servicios idénticos, y que este uso menoscaba la función indicadora del origen empresarial de los servicios ofertados".
Doctrina comunitaria
El texto cita la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en las sentencias Google France e Interflora, según la cual "la publicidad ofertada apenas permite al internauta medio determinar si los servicios incluidos en el anuncio proceden del titular de la marca o de una empresa económicamente vinculada a este o si, por el contrario, proceden de un tercero".
La cuantía de la indemnización impuesta a Vitaldent, confirmada ahora, se obtiene en aplicación del artículo 43.5 de la Ley de Marcas: el 1% de la cifra del negocio total realizado por el infractor con los productos o servicios ilícitamente marcados. En contra de lo que sostenía la recurrente, el TS la considera adecuada, ya que la cifra de negocio para calcularla se refiere a todos los servicios ilícitamente marcados, en este caso todos los que en la instancia ha quedado acreditado que se anunciaban mediante la infracción de la marca de la demandante (implantes, ortodoncia, odontopediatría y estética dental), sin que proceda distinguir cuáles fueron efectivamente prestados como fruto del anuncio y cuáles no.