FACUA Sevilla informa a los usuarios sobre la normativa vigente y el etiquetado de la comida preparada

La asociación explica qué información alimentaria debe presentar los productos sin envasar, qué obligaciones tienen que cumplir los operadores de máquinas expendedoras o cómo tramitar una reclamación.

FACUA Sevilla informa a los usuarios sobre la normativa vigente y el etiquetado de la comida preparada

FACUA Sevilla informa a los usuarios acerca de la normativa vigente por la que se rigen los establecimiento dedicados a vender comida preparada, qué información debe aparecer en el etiquetado o con qué frecuencia deben renovarse los productos alimenticios a la venta en máquinas expendedoras.

1. ¿Qué se entiende por comida preparada?

Es el resultado de la preparación en crudo, del precocinado o cocinado de uno o varios productos alimenticios. La comida preparada puede presentarse envasada o no y dispuesta para su consumo, bien directamente, o bien tras un calentamiento o tratamiento culinario adicional.

2.¿Qué tipo de requisitos deben cumplir los establecimientos dedicados a la venta de comida perparada?

Las empresas que comercializan comidas preparadas, tanto a través de establecimientos como de máquinas expendedoras deben cumplir una serie de requisitos de obligado cumplimiento para este tipo de empresas, tanto en materia de higiene y seguridad alimentaria, como en cuanto a la información que deben facilitar a las personas que hagan uso de sus servicios.

Así mismo deben estar registrados, dependiendo del sector de la alimentación y de la fase de la cadena alimentaria en que se desarrolle la actividad, se procederá a la inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición) o en el Registro Sanitario de Empresas y Establecimientos Alimentarios de Andalucía.

En particular deberán inscribirse en el Registro Sanitario de Andalucía, los establecimientos que vendan comidas preparadas, en cuanto se trata de empresas y establecimientos alimentarios que, exclusivamente, manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando suministren a otros establecimientos de las mismas con iguales características y se trate de actividad marginal.

3. ¿Cómo se debe presentar la información alimentaria obligatoria en los productos que se presenten sin envasar y los que se envasan en los lugares de venta a petición del comprador?

Los productos alimenticios elaborados por los establecimientos de comercio al por menor se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación. Así se establece que deben de incluir al menos las indicaciones siguientes:

a) La denominación del alimento.

b) Ingrediente o coadyuvante tecnológico que cause alergia o intolerancia. Esta indicación no será necesaria en aquellos casos en que la denominación del alimento haga referencia claramente a la sustancia o producto de que se trate.

c) La cantidad de un ingrediente o de una categoría de ingredientes.

d) Aquellos otros requisitos que establezcan, para esta modalidad de venta, las disposiciones nacionales y de la Unión Europea correspondientes. Además, dichos alimentos, podrán incluir de manera voluntaria:a) La expresión "elaborado por" seguido del tipo y el nombre del establecimiento elaborador en la etiqueta, placa o marchamo del producto.

e) La mención "elaboración propia" en un cartel o rótulo próximo al producto, en un listado fuera del expositor o en una zona delimitada, cuando no se presenten envasados. Cuando presenten esta mención solo podrán venderse en el establecimiento donde se han elaborado o en las sucursales del mismo. A tales efectos, no se considerará elaboración el fraccionamiento o el envasado de un producto alimenticio elaborado por otro fabricante, ni el corte o deshuesado de carne fresca, ni la limpieza o el corte de pescado.

4. En relación a lo anterior, ¿cómo se debe facilitar esa información?

La información alimentaria obligatoria se presentarán de forma escrita en etiquetas adheridas al alimento o rotulada en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, sobre el alimento o próximo a él, de manera que dicha información cumpla con los requisitos anteriores. No obstante para facilitar la información relativa a alérgenos se permite el empleo de otros medios apropiados siempre que estén accesibles para el consumidor antes de que finalice el acto de compra, y no supongan un coste adicional para el consumidor, conforme a los requisitos siguientes:

a) En las zonas del establecimiento donde se ofrezcan para la venta los alimentos, se indicará de manera que sea fácilmente visible, claramente legible y accesible a los consumidores, el lugar del establecimiento donde se encuentra disponible la información, o alternativamente se indicará que los consumidores pueden dirigirse al personal del establecimiento para obtener la información sobre las sustancias y productos

b) Lo dispuesto en el apartado anterior, no será necesario cuando la información se facilite mediante etiquetas adheridas al alimento o mediante carteles situados junto a los mismos de forma que sea fácilmente legible por el consumidor antes de que concluya el acto de compra.

c) las indicaciones anteriores no serán necesaria en los lugares en que se suministren comidas específicamente adaptadas a las necesidades de los consumidores afectados de alergias o intolerancias alimentarias. No obstante, la información estará disponible en tales establecimientos y deberá facilitarse siempre que la soliciten los consumidores o las autoridades de control.

5. Cuando se trata de alimentos que se venden ya envasados por los titulares del comercio al por menor para su venta inmediata en el establecimiento o establecimientos de su propiedad, ¿qué información debe indicar y cómo debe darse la información alimentaria obligatoria?

Debe de indicar toda la información obligatoria recogida en la norma general de etiquetado. Siempre que quede asegurada la información del comprador, el etiquetado de bolsas y otros envases que permitan a simple vista una identificación normal del producto y contengan frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos, como mínimo, deberá indicar:

a) La denominación del alimento acompañada, según proceda conforme a los requisitos de la normativa específica, de la categoría y la variedad o el tipo comercial y el país de origen.

b) La cantidad neta.

c) La identificación del operador de la empresa alimentaria, en este caso el envasador. La información alimentaria obligatoria deberá figurar sobre el envase o en una etiqueta unida al mismo. No obstante, a excepción de la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad, el resto de las indicaciones podrán figurar rotuladas en carteles colocados en el lugar donde los alimentos se presenten para su venta, cuando ésta se realice bajo la modalidad de venta con vendedor.

6. ¿Deben etiquetarse los alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada?

Los alimentos preparados se presentarán y etiquetarán de acuerdo con la normativa vigente de información alimentaria al consumidor y con la normativa específica en materia de comercialización y de calidad que les sea de aplicación y se deberá indicar la mención "Elaborado en vivienda particular" y la fecha de elaboración.

7. ¿Los alimentos preparados en locales utilizados principalmente como vivienda privada pueden consumirse in situ?

Estos alimentos solo se podrán suministrar a la persona consumidora directamente en mercados ocasionales o periódicos, o mediante el reparto a domicilio siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente donde radique la vivienda.

8. ¿Qué obligaciones deben cumplir los operadores de máquinas expendedoras?

En las máquinas expendedoras de alimentos se deberá indicar en la parte exterior, de forma legible y fácilmente visible, el nombre o razón social y dirección del operador responsable del abastecimiento y mantenimiento de las mismas. Asimismo, deberá aparecer un teléfono de contacto para atender posibles eventualidades, salvo aquellas que se encuentren en el interior de un establecimiento de comercio al por menor que sean propiedad de la persona titular y siempre que haya personal responsable del establecimiento al que dirigirse en caso de cualquier problema.

9. ¿Con qué frecuencia deben renovare los alimentos de las maquinas expendedoras?

La norma no indica plazo alguno tan sólo establece que se renovarán con la frecuencia necesaria, teniendo en cuenta su fecha de caducidad o consumo preferente y se mantendrán a las temperaturas de conservación establecidas en la norma y que resulten aplicables para cada tipo de producto. Además, los alimentos envasados que se contengan en ella debe cumplir con la normativa general de etiquetado.

10. ¿Puedo llevar mi recipiente reutilizable para que me sirvan los alimentos que voy a comprar? ¿Y pueden ellos utilizar recipientes reutilizables?

Según la normativa en vigor los operadores podrán servir los productos alimenticios en recipientes reutilizables aptos para el contacto con alimentos aportados por el cliente en el momento de hacer la compra. El cliente será responsable de la higiene de los recipientes que aporta así como de que estén fabricados con un material apto para el contacto con alimentos.

No obstante, quien vende siempre podrá rechazar el uso de un recipiente si considera que el estado higiénico del mismo no es adecuado para garantizar la seguridad del producto. Así mismo quedarán exentos de la responsabilidad por los problemas de seguridad alimentaria que se pudieran derivar de la utilización de recipientes aportados por la propia clientela.

Así mismo los operadores podrán utilizar recipientes reutilizables y a su vez podrán reutilizarlos para el envasado de otros productos cuando sean retornados por la clientela, siempre que se garantice, por parte del operador, la adecuada limpieza y desinfección e idoneidad de los mismos.

11. ¿Cómo puedo reclamar?

Si se trata de incorrecciones en el etiquetado de los alimentos o falta de etiquetado, así como omisiones en la información obligatoria a suministrar de los alimentos que se ofrecen en este tipo de establecimientos puede denunciarlo ante el oportuno Servicio de Consumo del lugar donde se encuentre radicado el establecimiento.

En el caso de que se trate de incumplimientos relativos a las medidas de higiene y seguridad alimentaría que obligatoriamente deben observar, puede ponerlo en conocimiento de las autoridades sanitarias.

Recuerda que siempre se debe solicitar y conservar el tique o comprobante de la compra, ya que es indispensable en caso reclamación.

Esta información forma parte de una campaña de FACUA Sevilla subvencionada por el Servicio de Consumo del Ayuntamiento de Sevilla.

 

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