Multan con 100.000 euros a Ibercaja por abrir cuentas sin consentimiento para ingresar una herencia

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sanciona al banco por utilizar los datos de una familia, incluyendo a menores, para abrir cuentas bancarias sin permiso en la tramitación de una herencia.

Multan con 100.000 euros a Ibercaja por abrir cuentas sin consentimiento para ingresar una herencia

La AEPD ha sancionado con 100.000 euros a Ibercaja por hacer uso de datos de terceras personas sin autorización infringiendo el artículo 6.1 y 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

El proceso sancionador se inició tras la reclamación interpuesta en marzo de 2021 cuando la afectada descubrió que la entidad bancaria había facilitado durante la tramitación de una herencia familiar tanto sus datos como los de sus hijos menores de edad al abogado del resto de los coherederos.

Estos datos fueron utilizados, según explicó, para crear un documento privado de participación de bienes. La reclamante desconocía la existencia de dicho documento, a pesar de que figuraban sus datos y los de sus hijos, y manifestó que Ibercaja abrió una cuenta bancaria a su hijo para la disposición de fondos de la herencia sin informarles previamente y sin su consentimiento.

En la reclamación aseguró que se habían cedido sus datos, los de sus hijos y los de su difunto marido, incluido el DNI, libro de familia, certificado de defunción y cuenta bancaria al abogado del resto de los herederos y que éste se los entregó a la empresa con la que la persona fallecida tenía un seguro de vida. Pero esto no quedó acreditado.

En las primeras indagaciones la Agencia envió la reclamación a Ibercaja y abrió un periodo de alegaciones para que pudiera manifestar lo que estimase oportuno en su defensa. El banco explicó que las participaciones del fondo de inversión adjudicadas a los herederos debían ser traspasadas a cada uno de ellos con el valor liquidativo que éstas tenían en la fecha del fallecimiento para evitar que se originasen plusvalías.

Apertura de cuentas sin permiso

Y en ese sentido, tenían que abrir una cuenta de administración y custodia a nombre de cada heredero (cuenta de valores). Argumentaron que actualmente tenían el documento de la persona fallecida firmado por todos los herederos excepto por la reclamante, motivo por el cual, el reparto no había podido materializarse.

La AEPD pudo constatar que el banco no tenía autorización para abrir las cuentas bancarias porque así se lo hizo saber. A pesar de que manifestaron de forma reiterada que ese trámite era necesario para repartir la herencia y que, además, en 2020, a través de su abogado, la reclamante solicitó que se tramitara el proceso.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) resolvió que "la apertura de estas cuentas no tendría obligatoriamente que realizarse en la misma entidad de la titular fallecida", sino que se puede hacer en cualquier banco que elijan los herederos. Además, las cuentas se abrieron en una sucursal de Teruel cuando la afectada tiene la residencia en Zaragoza.

Con todo, Ibercaja no contaba con el documento de aceptación y adjudicación firmado por todos los herederos, por lo que la Agencia consideró que no estaba justificada la apertura de cuentas sin consentimiento y en consecuencia ha impuesto una sanción al banco de 100.000 euros por infringir el artículo 6.1 y 83.5 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

Esta multa no es firme puesto que puede ser recurrida ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional.

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