El Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid ha condenado a la aerolínea Air Canadá a indemnizar a un usuario y su familia con 2.949 euros por cancelarles el vuelo de vuelta por no haberse presentado al vuelo de ida.
El hecho de que una aerolínea cancele de manera automática un trayecto de vuelta porque una persona no haya hecho uso del vuelo de ida se denomina "no show". El Tribunal Supremo, en una sentencia dictada el 13 de noviembre de 2018, ya declaró esta práctica como abusiva y, por lo tanto, nula.
Los afectados habían comprado para los días 9 y 10 de diciembre de 2021 un vuelo con salida desde Portland (EEUU) y llegada a Vancouver (Canadá), un segundo vuelo desde Vancouver a Múnich y un tercero desde Múnich a Madrid. Los pasajeros no pudieron coger el primer vuelo debido a un incidente en la web del Gobierno de Canadá, lo que les impidió cumplimentar un documento obligatorio para volar a Estados Unidos.
Vuelo cancelado por "no show"
Tras este incidente, la aerolínea le canceló de forma unilateral el trayecto de vuelta prevista para el 31 diciembre, sin ofrecerle además ningún tipo de alternativa. Este hecho provocó que el afectado y su familia no pudieran regresar a casa a tiempo para celebrar Nochevieja, teniendo que permanecer otros 12 días más en Madrid.
Por todo ello, el Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid ha condenado a Air Canadá a abonar al coste de los billetes del vuelo que les fue cancelado por "no show", además de una compensación de 600 euros por pasajero al tratarse de un trayecto de más de 3.500 kilómetros.
FACUA recuerda a los usuarios que el Reglamento Europeo 261/2004 establece una serie de compensaciones en caso de cancelación de los vuelos. Así, el artículo 7 de la normativa recoge que "los pasajeros recibirán una compensación por valor de 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros, 400 euros para los intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás entre 1.500 y 3.500, y 600 euros para el resto de vuelos".
Derecho a reembolso
La asociación también señala que los afectados por las posibles cancelaciones siempre tendrán derecho al reembolso integro del billete "en siete días", o a un transporte alternativo hasta el destino final según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 261/2004, algo que no ocurrió en este caso particular.
Además, los usuarios también podrán reclamar cualquier otro tipo de daños, con independencia de su naturaleza, que hayan podido sufrir como consecuencia de la cancelación: hoteles, viajes organizados, vuelos de conexión, etc., e incluso daños morales por haber perdido sus vacaciones o parte de ellas, entre otros posibles supuestos.
Si la cancelación ocurriese próxima al horario de salida del vuelo, FACUA recuerda que el artículo 9 de la normativa europea obliga a las aerolíneas a ofrecer a los pasajeros afectados "comida y refrescos suficientes", alojamiento en un hotel si fuera necesario y traslado desde el aeropuerto hasta dicho hotel.