Compras y publicidad

(Casi) todo es consumo

Para que los consumidores y usuarios podamos defender nuestros derechos es imprescindible identificar cuándo estamos ante una relación de consumo: aprendamos a hacerlo.

Por Alejandro García

"No es consumo porque no es el destinatario final del bien que ha comprado", "no está actuando como consumidor porque está contratando un producto como inversión", "no es consumidor porque está sacando lucro", "no es consumidor porque no ha tenido que pagar por el servicio", etc. Son solo algunos ejemplos que seguro que a más de uno nos sonará haber escuchado en alguna ocasión. El problema es que tales enunciados se han proclamado como si de dogmas se tratasen, y han terminado permeando en la mayoría de la sociedad que las asume como ciertas sin entrar a valorar si tras las mismas existe un conjunto normativo que las justifique.

Como el lector podrá imaginar, no existe un listado que recoja todos los supuestos que han de ser considerado dentro del ámbito de consumo toda vez que el listado tendería al infinito. En su lugar, la ley define lo que ha de entenderse por consumidor y por empresario y establece su ámbito de aplicación. Una vez vez conocidos tales elementos, se deberá comprobar si el supuesto a analizar encaja con los mismos y, de conseguirlo, podríamos confirmar que se trata de una relación de consumo.

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