FACUA denuncia al Pirata Beach Festival de Gandía por impedir el acceso con comida y bebida del exterior

El evento tiene lugar del 12 al 15 de julio y la asociación ha denunciado a la promotora, Black Lotus SL, por incluir cláusulas abusivas, ya que su actividad principal no es la hostelería.

FACUA denuncia al Pirata Beach Festival de Gandía por impedir el acceso con comida y bebida del exterior

FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Black Lotus SL, organizadora del Pirata Beach Festival que se celebra del 12 al 15 de julio en Gandía, por prohibir el acceso a sus instalaciones con alimentos o bebida adquiridos en el exterior. La denuncia ha sido interpuesta ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Secretaría de Seguridad y Emergencias de la Generalitat Valenciana.

La asociación ha podido comprobar cómo en la web del festival, la promotora traslada esa información en el apartado de preguntas y respuestas 'FAQ'. "¿Se dejará entrar comida y bebida al festival? Pregunta típica, pero que nos sirve para aclarar que NO se dejará entrar comida y bebida al festival", precisan. Además, diferentes usuarios están denunciando que, al ponerse en contacto con los organizadores del evento para saber si podrían introducir agua ante las altas temperaturas que se esperan en Gandía durante la celebración del festival, éstos les han trasladado que no está permitido el acceso con agua del exterior.

La asociación ha contrastado que, aparte del abono general, los asistentes que quieran salir del recinto y volver a entrar, por ejemplo en caso de asistentes que sean de Gandía y vuelvan a sus hogares para descansar, o personas provenientes de fuera que no quieran abonar las tasas de acampada y hayan optado por otra forma de alojamiento, deben abonar un extra de entre 5 y 12 euros en concepto de reacceso.

Al igual que en en las ediciones de 2019 y 2022, FACUA entiende que la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino el desarrollo de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas adquiridas fuera del recinto no es necesaria para el normal desarrollo de la actividad comercializada, de manera especial cuando en el propio interior del recinto es posible adquirirlas.

La asociación muestra su preocupación ante el hecho de que existan personas que, por su estado de salud, requieran del acceso a agua potable de forma asidua, lo que puede resultar imposible en caso de que su única opción sea comprar agua embotellada en los establecimientos del evento.

Qué dice la ley

En este sentido, FACUA recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que no permitir la entrada con comida y bebida de fuera puede ser una cláusula abusiva según el artículo 82.1, que establece como tales todas aquellas prácticas que causen "un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato".

El artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, refleja que "se considerarán también como infracciones en materia de consumo la introducción de cláusulas abusivas en los contratos". De igual forma, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000 que "las cláusulas en las que se impone al consumidor limitaciones en orden a la adquisición de los productos sin fundarse en circunstancias objetivas, deben ser consideradas abusivas".

La asociación también señala que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la número 82/2001, sobre la prohibición de entrar a los cines con comida y bebida, recoge que "resulta irrazonable entender la limitación de la capacidad de elección del consumidor" y que "si se limita la posibilidad acceder a la sala en función de la procedencia de los productos y sólo se pueden consumir los adquiridos en su interior, resulta que de manera indirecta se está imponiendo que utilice servicios que en principio no ha solicitado pero que se ve forzado a pedir a la propia empresa".

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -ahora, la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)-, publicó en 2016 un informe, también relacionado con la prohibición en cines, en el que concluía que existía una "cláusula abusiva" ya que el consumidor "se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida".

Un año más, ante la celebración de festivales de música estivales, FACUA solicita a los usuarios que acudan a estos o cualquier otro evento de este tipo, como determinados cines o parques de atracciones, en los que se establezca dicha prohibición que se lo comuniquen a la asociación para formular las oportunas denuncias contra las empresas responsables de las mismas.

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