Cataluña multa a la Clínica Bofill de Girona tras la denuncia de FACUA por no tener un teléfono gratuito

La Generalitat impone una sanción de 3.000 euros y establece que la compañía incumplió la legislación de defensa de los consumidores.

Cataluña multa a la Clínica Bofill de Girona tras la denuncia de FACUA por no tener un teléfono gratuito

La Agencia Catalana de Consumo ha impuesto una sanción de 3.000 euros a Clínica Bofill Girona, tras una denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, al detectar que la empresa carecía de un número de teléfono gratuito visible para la atención ciudadana.

Clínica Bofill mantiene varios centros de servicios sanitarios en Cataluña, como por ejemplo Clínica Bofill Girona Centro, Clínica Bofill Migdia, Clínica Bofill Figueres, Clínica Bofill Platja d'Aro, Clínica Bofill Olot, SYnC - Girona, SYnC - Olot, Clínica Bofill - Neupsi, y Clínica Bofill - Giah.

Para garantizar una atención al consumidor accesible y de calidad, la normativa de protección y defensa de los consumidores impone a las empresas prestadoras de servicios de carácter básico de interés general, como es el caso de las dedicadas a cuestiones sanitarias, la obligación de disponer de un teléfono de atención cuyo uso resulte completamente gratuito.

En marzo de 2022, FACUA interpuso una denuncia ante la autoridad autonómica de consumo al percatarse de que Clínica Bofill incumplía el deber de facilitar dicha numeración gratuita, haciendo uso de una numeración geográfica que entraña un coste para los usuarios y que, además, genera un perjuicio económico en consideración con el gasto que los mismos se ven obligados a soportar en función del operador y del plan de tarifas que hubiere contratado el usuario llamante.

Con teléfono gratuito, pero no en un lugar visible

El 22 de diciembre de 2022, la Agencia Catalana de Consumo notificó la apertura de un expediente sancionador que se ha resuelto recientemente con una sanción de 3.000 euros para Clínica Bofill por incumplir los requisitos y las obligaciones que establecen el Código de Consumo y las otras disposiciones en materia de defensa de los consumidores.

Tras la reducida multa, FACUA ha podido contrastar que la empresa continúa sin ofrecer en un lugar visible en el apartado de 'Contacto' o en la parte inferior de su web un número telefónico completamente gratuito para la atención ciudadana. Así, el número gratuito aparece en un apartado diferente, en concreto en el de 'Atención al paciente'.

El pasado mes de diciembre la asociación realizó un análisis sobre los hospitales y clínicas que había denunciado en el marco de su campaña, constatando que sólo 28 de los 146 centros denunciados habían modificado sus páginas web para añadir numeraciones gratuitas como forma de contacto.

Qué dice la ley

El apartado segundo del artículo 21 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que "en los supuestos de servicios de carácter básico de interés general, las empresas prestadoras de los mismos deberán disponer, en cualquier caso, de un teléfono de atención al consumidor gratuito. A estos efectos, tendrán la consideración de servicios de carácter básico de interés general los de suministro de agua, gas, electricidad, financieros y de seguros, postales, transporte aéreo, ferroviario y por carretera, protección de la salud, saneamiento y residuos, así como aquellos que legalmente se determinen".

El artículo 252-4 de la Ley 22/2010, de 20 de julio, del Código de consumo de Cataluña, refleja que "el prestador del servicio debe facilitar, en el momento de la contratación, una dirección física en Cataluña, en la que la persona consumidora pueda ser atendida de forma rápida y directa respecto a cualquier queja o reclamación sobre el servicio, siempre y cuando la atención a la persona consumidora no se haga en el mismo establecimiento donde se haya contratado.También debe disponer de un servicio telefónico de atención de incidencias y reclamaciones, que debe ser de carácter gratuito".

El artículo 331-6 de la misma norma contempla que son infracciones "incumplir las obligaciones de atención a las personas consumidoras de acuerdo con lo establecido por la normativa", y, en todo caso, "incumplir los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidas por la presente ley y las demás disposiciones en materia de defensa de las personas consumidoras".

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