FACUA Cádiz ha solicitado al Ayuntamiento que aclare si permitirá el acceso a la Gran Regata 2023 con comidas y bebidas del exterior, conforme a la normativa estatal y andaluza de defensa de los consumidores y sobre el derecho de admisión en espectáculos.
La asociación ha planteado esta cuestión al consistorio gaditano tras conocer que en una reunión de la Junta Local de Seguridad celebrada el miércoles 30 de agosto se acordó que una empresa privada de seguridad realice funciones de vigilancia a las puertas del acceso peatonal al muelle, donde "controlarán que no haya flujo de bebidas, disponiéndose de contenedores donde se invite a los ciudadanos a depositar envases, botellas, etc".
En su escrito, FACUA Cádiz señala que, en aras de mantener la seguridad necesaria que requiere el desarrollo de este tipo de eventos, entiende que se pueda impedir el acceso de los usuarios al recinto con envases de cristal o de cualquier otro tipo susceptible de ocasionar daños de consideración, sin embargo, la asociación considera esta limitación no debe extenderse a todo tipo de comida o bebida que los asistentes puedan introducir en envases de plástico, papel o cualquier otro recipiente inocuo.
En este sentido, la asociación de consumidores recuerda que, según ha anunciado el ayuntamiento, dentro del recinto portuario van a instalarse cuatro ‘food trucks’ y otros dos puntos de hostelería. Por ello, FACUA Cádiz sostiene que no debe impedirse el acceso al recinto de usuarios que porten comida o bebida adquirida fuera del mismo, siempre que que éstos no provoquen un peligro que no sea susceptible de ocasionar los productos que se dispensan en dichos establecimientos hosteleros ubicados en el interior.
¿Qué dice la ley?
La posibilidad de no permitir el acceso con comidas y bebidas constituye una cláusula abusiva conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
La medida, en caso de implementarse en la Gran Regata 2023, tampoco tiene amparo en el derecho de admisión conforme al Decreto 10/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Según la actual regulación del derecho de admisión en Andalucía, la condición específica de admisión que impida el acceso de personas que porten comidas o bebidas para ser consumidas en el interior de establecimiento, sólo puede ser autorizada a establecimientos de hostelería ocio y esparcimiento. La Gran Regata 2023 no se encuadra en ninguna de esas categorías.