FACUA Asturias insta al Ayuntamiento de Gijón a actuar contra la contaminación del río Piles

La asociación pide actuaciones ante el hedor que desprende como consecuencia del precario estado de conservación del cauce que puede suponer también una amenaza para el Medio Ambiente y para la salud pública.

FACUA Asturias insta al Ayuntamiento de Gijón a actuar contra la contaminación del río Piles

FACUA Asturias ha reclamado actuaciones urgentes al Ayuntamiento de Gijón ante la contaminación y el precario estado de conservación del río Piles, que se manifiesta en el hedor que han denunciado los viandantes en las últimas semanas, y que hace complicado transitar por las márgenes del cauce.

En un escrito remitido al consistorio, la asociación ha advertido que no se trata de un hecho aislado, puesto que este río viene sufriendo estos episodios de contaminación desde hace varios años, por lo que resulta patente el grave problema que existe en este municipio con respecto a la limpieza y el peligro que ello conlleva para la higiene y salubridad de este recurso natural.

FACUA Asturias ha expresado su preocupación ante esta situación, ya que se trata de un hecho que reviste de especial gravedad por verse comprometida la salud medioambiental de los recursos naturales del Principado de Asturias con el consecuente riesgo para la salud humana que puede conllevar para los ciudadanos de Gijón toda vez que se trata de un problema reiterado.

Así, la asociación ha solicitado al Ayuntamiento que ponga recursos, medios y personal para la preservación del cauce del río Piles, con el propósito de evitar que esta situación vuelva a tener lugar.

¿Qué dice la ley?

En la instancia, la asociación ha recordado que el apartado cuarto del artículo 28 de la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional establece que "las actuaciones en cauces públicos situados en zonas urbanas corresponderán a las Administraciones competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de las competencias de la Administración hidráulica sobre el dominio público hidráulico".

Además, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local cuyo artículo 25 señala que "el Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística (...) y j) Protección de la salubridad pública".

De otro lado, el artículo 26 de la citada Ley 7/1985 recoge que "los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: a) En todos los Municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas".

FACUA Asturias ha recordado también que el artículo 3 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, de los Consumidores y Usuarios recoge entre los derechos básicos de los consumidores y usuarios "la protección frente a los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad, incluyendo aquellos que amenacen al medio ambiente y a la calidad de vida".

La propia Constitución, en su artículo 45, expone en sus dos primeros apartados que "todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo", y añade que "los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva".

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