Denunciado por FACUA

La CNE considera contrario a la normativa eléctrica el traspaso unilateral de usuarios a comercializadoras que no aplicarán la TUR

El regulador advierte que "es discriminatorio y genera indefensión" e insta a Industria a que tome medidas al respecto. FACUA estudia denunciar al Gobierno ante Bruselas.

La Comisión Nacional de la Energía (CNE) ha emitido un informe en el que considera contrario a la normativa eléctrica el traspaso unilateral de usuarios a comercializadoras que no aplicarán la Tarifa de Último Recurso (TUR) fijada por el Gobierno.

Prácticas que han sido denunciadas por FACUA-Consumidores en Acción y que la CNE considera un trato "discriminatorio" que "genera indefensión", por lo que ha instado al Ministerio de Industria, Turismo y Comerio a que tome medidas al respecto.

Sin respuesta de Industria

FACUA denuncia la pasividad de Industria ante estas graves irregularidades que afectan a cientos de miles de usuarios y que puso en su conocimiento el pasado 4 de junio sin que haya recibido respuesta todavía. La asociación también ha denunciado la situación ante el Ministerio de Sanidad y Política Social y las autoridades de Consumo de las comunidades autónomas.

FACUA muestra su satisfacción por el contenido del informe de la CNE y estudia denunciar al Gobierno ante Bruselas por permitir prácticas que, a su juicio, vulneran la Directiva 2003/54/CE, de 26 de junio, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad.

FACUA puso las irregularidades en conocimiento de la CNE el 8 de junio

El 8 de junio, FACUA puso en conocimiento de la CNE que un elevado porcentaje de los usuarios que actualmente no dependen de las grandes distribuidoras que operan en España –Endesa, E.On, Hidrocantábrico, Iberdrola y Unión Fenosa- no serán traspasados a una de las cinco denominadas comercializadoras de último recurso –que aplicarán la TUR y el bono social-, sino a algunas de las que operan con tarifas del mercado libre.

Así, buena parte de las más de 300 pequeñas distribuidoras que operan en España han negociado el traspaso de sus clientes a alguna de las grandes comercializadoras del mercado libre o han creado las suyas propias para mantenerlos.

Interpretación interesada de la normativa

Lo han hecho basándose en una interpretación interesada del artículo 4 del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector eléctrico.

La norma establece en su artículo 4 que "a partir del día 1 de julio de 2009, los consumidores suministrados por un distribuidor que no hayan optado por elegir empresa comercializadora pasarán a ser suministrados por un comercializador de último recurso".

Tras establecer esta regla general en su apartado 1, el artículo regula cómo se producirá el traspaso en los dos supuestos existentes, que la distribuidora del usuario dependa o no de un grupo empresarial que cuente con una comercializadora de último recurso.

"En los casos en que la empresa distribuidora no pertenezca a ningún grupo empresarial que cuente con empresa comercializadora de último recurso", indica el apartado 2 del citado artículo, "la empresa distribuidora podrá elegir la empresa comercializadora [el texto omite la expresión de último recurso] a la que le transfiere los clientes que no hubiesen optado por otra comercializadora".

Dada la redacción de ese apartado de la norma, las pequeñas distribuidoras donantes de clientes a comercializadoras del mercado libre consideran que su caso es una excepción a la regla general y que las libera de la obligación de ceder sus clientes a las eléctricas que aplicarán la tarifa fijada por el Gobierno y el bono social.

Qué dice el informe de la CNE

Pero en el informe emitido por la CNE tras la denuncia de FACUA, fechado el 18 de junio y colgado este miércoles en su web, el regulador indica que "el propósito de la norma es que los consumidores con derecho a suministro de último recurso, los domésticos con hasta 10 kW de potencia contratada, "reciban tal suministro de forma automática, sin intervención por su parte, a fin de proporcionarles la mayor seguridad y evitarles trámites complejos en la transición al suministro de último recurso".

"En caso de interpretar la norma en sentido contrario, a dichos consumidores se les generaría la carga de acudir a un comercializador de último recurso, mientras que a otros consumidores en idéntica situación, el comercializador les asigna automáticamente. Ello es discriminatorio y genera indefensión".

"La indefensión", advierte la CNE, "consiste en que a los consumidores con derecho a suministro de último recurso traspasados al mercado, a diferencia de lo que sucede con los traspasados automáticamente a un CUR, se les exige la carga de conocer el funcionamiento de un sistema complejo, en un escaso periodo de tiempo, lo cual parece desproporcionado, y de acudir a un CUR para contratar el suministro".

En su informe, la CNE advierte que "se considera necesario, por tanto, que desde el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio se proporcione de forma inmediata una comunicación transparente de que la única interpretación posible de la norma es que el traspaso por defecto del consumidor que no haya elegido, deba hacerse necesariamente a un Comercializador de Último Recurso (CUR), independientemente de quien sea su distribuidora".

FACUA presentó el 19 de junio una nueva denuncia, ante la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, en la que advierte que las compañías de último recurso se están negando a aceptar clientes procedentes de otras compañías, por lo que ni siquiera quienes conocen sus derechos pueden evitar ser traspasados a comercializadoras que no aplicarán la TUR ni el bono social.

Ya somos 249.668