La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado al BBVA a devolver a un socio de FACUA-Consumidores en Acción 1.900 euros que un club de alterne cargó en su tarjeta pese a que sólo tomó una copa de 6 euros.
La Audiencia ratifica una sentencia dictada el 20 de abril de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Sevilla. Así, condena al banco a abonar los 1.899,88 euros sustraídos al usuario, P.P.F., mediante "una supuesta falsificación o duplicación" de su tarjeta más los intereses legales desde que interpuso la demanda.
El banco se negó a aportar los recibos originales
Los hechos tuvieron lugar en abril de 2001. El afectado puso el caso en manos de FACUA Sevilla y, ante la negativa del BBVA a devolverle su dinero, se emprendió un procedimiento judicial contra la entidad.
El banco se negó a aportar los recibos originales de las operaciones y afirmó que el usuario había actuado de forma "dolosa" y "negligente", argumento que rechaza la sentencia al basarse simplemente en "la clase de establecimiento donde se realizaron", un club de alterne de Sevilla denominado Sala Colores.
En vista de que sólo pudo probar que P.P.F. firmó el justificante de pago de una bebida, el BBVA pidió al juez que "al menos, se descuente de la condena el importe de dicha consumición".
Fotocopias ilegibles
BBVA se limitó a aportar fotocopias de veinticinco justificantes de operaciones supuestamente realizadas con la tarjeta Visa del usuario, pero la sentencia advierte que "en gran medida son completamente ilegibles, sin que su autenticidad haya podido ser verificada pericialmente ante la falta de aportación de los originales".
Ante la negativa del BBVA de aportar los recibos originales, el juzgado realizó diversos requerimientos al establecimiento, que entregó tan solo el justificante de una operación, por importe de 6,37 euros, el único pago que el usuario aseguraba haber realizado en el local por una copa.
La sentencia advierte que "la responsabilidad inherente a la emisión y uso de tarjetas de crédito corresponde a las propias entidades emisoras de dichas tarjetas, ya que fomentan el uso de un sistema más arriesgado que otros con más garantías pero menos ágiles, y sólo en el caso de que el titular de la misma incurriese en algún supuesto de falta de diligencia, debería ser responsable".
El riesgo no debe recaer en el usuario
En este sentido, cita otra sentencia dictada en marzo de 2002 por la Audiencia Provincial de Asturias, que advierte que si bien "existe un riesgo derivado de la emisión de tarjetas y su utilización" ante la posibilidad de que sea usada "fraudulentamente" tras un extravío, robo o duplicación, "a la luz de la más elemental consideración jurídica dicho riesgo no debe recaer en la parte más débil, es decir, el titular de la tarjeta, usuario o consumidor (...) siempre que cumpla unos mínimos deberes de diligencia".
Así, la sentencia ratificada por la Audiencia Provincial de Sevilla recuerda que el socio de FACUA "denunció su uso indebido desde el momento en que recibió los extractos bancarios donde figuraban los cargos".
La sentencia destaca que, tras denunciar el usuario la situación al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, éste advirtió que la actuación del BBVA no había sido "acorde con las buenas prácticas bancarias pues, a pesar de las reiteradas solicitudes de su cliente, no consta que le haya entregado copia de las facturas de venta".