FACUA.org Versión sólo texto  
Imprimir
Imprimir
FACUA.org - España - 31 de marzo de 2016

EN UNA SUCURSAL DE MáLAGA
El Banco de España censura a Cajamar por bloquear indebidamente la cuenta de una usuaria

FACUA Málaga considera que la entidad no actuó, ni en tiempo ni forma, según la ley y el código de buenas prácticas al congelar una cuenta por haber quedado otra descubierta donde la misma cliente era cotitular

El Banco de España ha emitido un informe en el que censura la actuación de Cajamar después de que esta entidad ordenase el bloqueo de la cuenta de una cliente por tener ésta otra, de la que era cotitular, descubierta con saldo negativo.

La afectada, socia de FACUA Málaga R. R. G., reclamó de inmediato en su sucursal que se levantara dicho bloqueo, a lo que la entidad accedió. Pese a que el embargo de la cuenta apenas duró unas horas y que no se llegó a cargar en ella cantidad alguna como penalización, la cliente decidió denunciar esa maniobra ante el Banco de España argumentando que Cajamar había ejecutado el bloqueo sin que mediara ningún tipo de aviso ni explicación de los motivos de dicha acción, tal y como establece el código de buenas prácticas y usos bancarios.

"No queda acreditado que la entidad haya procedido a comunicar a la parte reclamante que se procedía al bloqueo de la cuenta explicándole los motivos para ello", sostiene el Banco de España en su resolución, basándose en lo establecido en el artículo 26 de la Ley 16/2009 de Servicios de pago.

Por su parte, la entidad explicó que detectó el descubierto el 28/05/2014 y que decidió esperar hasta el 24/06/2014 (es decir, menos de un mes después) para retener y compensar los saldos entre las dos cuentas de R. R. G.. En este sentido, el informe del Banco de España, pese a que admite la facultad del banco para poder compensar saldos entre cuentas porque así lo establecen los contratos entre las partes, incide en que Cajamar tampoco ha cumplido con el plazo legal establecido para ello. Así, recuerda que la Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo establece, en su artículo 20, lo siguiente: "En caso de descubierto tácito importante prolongado por más de un mes, el prestamista informará al consumidor sin demora del importe descubierto, así como de las posibles penalizaciones (…)".

Acuerdo previo obligatorio

Así, FACUA Málaga considera que el bloqueo de la cuenta ejecutado por Cajamar constituye una decisión indebida y arbitraria, en tanto en cuanto al tomarla no se ha garantizado el derecho de la usuaria a ser informada de las causas que han llevado a ese embargo. De hecho, y a la vista del referido informe del Banco de España, la asociación subraya que las entidades bancarias deben comunicar a sus clientes el bloqueo de sus cuentas detallando los motivos que lo justifican.

En todos los casos, además, debe existir un acuerdo previo entre banco y cliente que contemple la posibilidad de compensar saldos entre cuentas de la misma entidad cuando uno de ellos quede en negativo.