Tras la reclamación de FACUA-Consumidores en Acción, Asisa ha abonado a una usuaria 2.500 euros por las lesiones que sufrió tras un accidente doméstico. En un principio, la aseguradora se negó a hacer frente al pago de la indemnización que establecía el seguro de fallecimiento y lesiones que tenía contratado, alegando que los daños de la víctima no se encontraban “al amparo de lo establecido en las Condiciones Generales”.
En diciembre de 2016, María Dolores S.T., residente en Sevilla, sufrió un accidente doméstico en casa de su hermana que le ocasionó una "fractura conminuta del extremo inferior de tibia y peroné junto a una luxación de tobillo". En una primera impresión médica sólo se le diagnosticó el esguince de tobillo que, tras tratarse mediante la inmovilización de la zona, continuó produciendo malestar a la asociada.
Un segundo diagnóstico reveló la fractura, lo que provocó que tuviera que ser intervenida quirúrgicamente. Como resultado, quedó inmovilizada durante la recuperación y tuvo que necesitar ayuda de personal externo. María Dolores contactó entonces con Asisa para que le abonara la indemnización de 2.500 euros que recogía las condiciones de su seguro para un accidente de este tipo.
La compañía, sin embargo, se negó a pagar cantidad alguna alegando que el artículo 2 de las condiciones particulares del contrato especificaban que la rotura sufrida por María Dolores "no se encuentra dentro de la relación de fracturas cubiertas por su póliza". La usuaria, por tanto, decidió acudir a FACUA para que tramitara una reclamación contra la aseguradora.
El equipo jurídico de la asociación contactó con Asisa y alegó que, para el caso de una fractura como la que había sufrido la usuaria, las condiciones del seguro incluían una "indemnización por fractura por accidente, siendo la suma asegurada de 5.000 euros". Para el caso de fracturas de tobillo, dicha indemnización era del "50% de la suma asegurada básica". La compañía, por tanto, debía indemnizar a María Dolores con 2.500 euros.
Ante las evasivas de la aseguradora, la asociación decidió darle continuidad al proceso presentando una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para que esta legitimara las pretensiones.
El organismo comunicó a FACUA Sevilla que Asisa se había allanado y asumía "la cobertura de fractura de tobillo por accidente". En su respuesta, la aseguradora alegaba que inicialmente no había dado cumplimiento a lo estipulado en la póliza ya que en los primeros informes "se habla de esguince y luxación de tobillo. ASISA consideró que no se trataba de una rotura de tobillo, que es lo que contempla el artículo 2 de las condiciones particulares del contrato".
"No obstante, examinada la documentación aportada con la reclamación, se observa en el informe de alta: Fractura conslidada de tibia y peroné distales derechos y fractura desplazada de maléolo lateral del peroné derecho, por lo que, según criterio médico, trales fracturas podría considerarse como incluidas en el artículo 2", afirmó la compañía en el escrito.
Finalmente, Asisa ha procedido a indemnizar a María Dolores con 2.500 euros correspondientes a la cobertura del accidente.